Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2020

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 07 de febrero de 2020

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 153-19

VISTOS:

El Licenciado ORLANDO BATISTA GUERRA apoderado judicial de Y.G.A.B., interpuso Recurso de Hecho contra el Auto de fecha 4 de junio de 2019, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante el cual NO CONCEDE el término para formalizar el recurso de casación contra el Auto de 9 de mayo de 2019, dictado en razón del incidente de inclusión de herederos, tramitado en el proceso de sucesión intestada de M.G.C. (q.e.p.d.)

Repartido el negocio, se concedió el término de tres (3) días para la presentación de los respectivos alegatos, oportunidad aprovechada por la opositora (f.26-28)

Concluido el término de los alegatos, debe la Sala decidir el medio de impugnación interpuesto, tomando en consideración los presupuestos que exige el artículo 1156 del Código Judicial; sin embargo, dado que resultaba necesario revisar el expediente, se requirió su remisión al Secretario del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial.

Luego de ingresados y examinados los antecedentes, advierte esta Superioridad que el recurso de hecho fue interpuesto oportunamente, que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos correspondientes, y que la interesada concurrió con ellas en la debida oportunidad, quedando satisfechos los requisitos que establece la norma para admitir un recurso de hecho.

En vista de lo anterior, es preciso determinar si la resolución que se pretende recurrir en casación es susceptible de impugnación mediante esta vía extraordinaria, para lo cual analizamos el libelo del recurso.

El recurrente sostiene lo siguiente:

"3. .../...; no fue concedido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de la Provincia de Chiriquí en base a la determinación de un informe secretarial que establece la cuantía del proceso por la suma de B/10,000.00." (fs. 2 y 3)

También asevera:

"En el caso que nos ocupa el criterio del tribunal para no conceder el recurso de casación en base a la cuantía antes expuesta; fue el informe secretarial del día 4 de junio del 2019, en el cual no se aprecia fielmente y que no deja margen a dudas, de donde(sic) el funcionario que firma dicho informe, obtiene la información que sustenta; ósea(sic) que el proceso versa sobre una cuantía de B/10,000.00 que es inferior a lo...

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