Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 26 de agosto de 2020

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 60-20

VISTOS:

El licenciado L.A.A., procurador judicial del señor M.L.P., recurre de hecho contra la resolución de 31 de enero de 2020, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se negó la concesión del término para formalizar el recurso de casación civil anunciado contra la sentencia emanada de dicho tribunal el 4 de diciembre de 2019, dentro del proceso sumario de Lanzamiento por intruso interpuesto Banco Nacional de Panamá en su contra.

Concluido el reparto, se fija el término de tres (3) días para la presentación de los alegatos, oportunidad aprovechada por las partes. Precluido lo anterior, debe la Sala decidir el medio de impugnación en comento, tomando en consideración los presupuestos que exige el artículo 1156 del Código Judicial.

Sobre el particular, esta Superioridad advierte que el recurso fue interpuesto en tiempo, y que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos señalados, aunado a que el interesado concurrió con ellas en la debida oportunidad, por tanto, lo procedente es determinar si la resolución contra la que se recurre en casación es susceptible de impugnación mediante dicha vía extraordinaria, teniendo presente que esa es la finalidad del recurso de hecho, y no efectuar consideraciones de fondo acerca de la controversia.

En la resolución de 31 de enero de 2020, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, concluye que debe negarse el término de que trata el artículo 1174 del Código Judicial, pues la decisión contra la que se anunció recurso de casación, no es recurrible a través del aludido medio de impugnación, "puesto que al momento en que se interpuso la demanda no se fijó cuantía, ni existe elemento alguno que no(sic) indique un valor que cumpla con el artículo 1163 del Código Judicial; por lo tanto a la luz del ordinal del artículo 1163 del Código Judicial, resulta determinante la cuantía para la viabilidad del recurso de casación que intenta el Licenciado L.A.A., apoderado judicial del señor M.L.(sic) PEREZ(sic).

Se concluye entonces, que debe negarse el término de que trata el artículo 1174 del Código Judicial al Licenciado L.A.A., apoderado judicial del señor M.L.(sic) PEREZ(sic)."

Por su parte, el activador judicial, en lo medular del recurso...

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