Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 29 de junio de 2021

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 218522021

VISTOS:

El licenciado RODNIE MÉNDEZ, apoderado judicial de NOMBRE 1 ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución del 15 de enero de 2021, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma el Auto N°0917 de 20 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de C., Ramo Civil, dentro del proceso sumario de interdicto de Restitución de la Posesión por despojo, que le sigue NOMBRE 2.

Esta Sala de la Corte debe decidir si admite el recurso de hecho interpuesto, en atención al cumplimiento de los presupuestos que establece el artículo 1156 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1. Que la respectiva resolución sea recurrible; 2. Que el recurso haya sido interpuesto oportunamente y el Tribunal lo haya negado expresa o tácitamente; 3. Que las copias acompañadas con el escrito revelen que fueron pedidas y retiradas en el Tribunal conforme lo establece la ley y,

7con las mismas, el interesado haya ocurrido ante esta Corporación de Justicia en la debida oportunidad.

En el libelo del presente recurso de hecho y según consta en las copias aportadas con el mismo, esta Sala de la Corte ha podido observar los siguientes antecedentes del caso:

1- En el proceso sumario de interdicto de restitución de la posesión por despojo propuesto por NOMBRE 2 contra NOMBRE 1, el Juzgado Segundo del Circuito de C. declaró probada la pretensión y odenó la restitución del bien, mediante Auto N°0255 de fecha 10 de marzo de 2017.

2- Ante la decisión anotada, el apoderado del demandado anunció y presentó, ante el mismo Juzgado, una revocatoria del Auto N°0255 de 10 de marzo de 2017.

3- Mediante Auto N° 0917 de 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo del Circuito de C., resolvió negar la revocatoria deprecada por el demandado.

4- Al ser notificado de la presente resolución, el apoderado de la parte, anunció que apela y sustenta su recurso de apelación.

5- Para resolver la apelación presentada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decidió confirmar el recurso apelado, mediante la sentencia dictada el 15 de enero de 2021.

6- Inconforme con lo resuelto por el Tribunal de grado, la censura anuncia recurso de casación, mismo que fuera negado mediante resolución de fecha 19 de febrero de 2021.

7- Ante la negativa de...

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