Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Abril de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 09 de abril de 2021

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 112432021

VISTOS:

El Mgter. J.Á.C.T., en su condición de procurador judicial de NOMBRE 1, ha interpuesto Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2020, emitida por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de Disolución y Liquidación de Régimen Económico Matrimonial presentada por NOMBRE 1 contra NOMBRE 2.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término común de tres (3) días (cfr. f.108), el que fue aprovechado por la procuradora judicial de NOMBRE 2 (fs. 110-117).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1156 del Código Judicial, para que se admita el recurso de hecho deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Que la respectiva resolución sea recurrible, 2) Que el recurso se haya interpuesto oportunamente y que haya sido negado expresa o tácitamente por el juez, 3) Que la copia se pida y se retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el Superior en la debida oportunidad.

En el caso que nos ocupa, la S. considera que el recurso de hecho ha sido interpuesto oportunamente, contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2020; ya que la parte recurrente solicitó, retiró y presentó en los términos contemplados en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial, las copias de la resolución recurrida, su notificación, y las demás piezas que estimó conveniente.

Valga señalar que mediante resolución de fecha 22 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Familia, no concedió el recurso de casación anunciado por el Mgter. J.Á.C.T., contra la Resolución de fecha 20 de noviembre de 2020, proferida por ese Tribunal, dentro del Proceso de Disolución y Liquidación de Régimen Económico Matrimonial presentada por NOMBRE 1 contra NOMBRE 2, toda vez que determinó que la resolución dictada no es susceptible de ser recurrida en casación al tenor de lo dispuesto en el artículo 756 del Código de la Familia.

En el caso que nos ocupa, la resolución que se pretende recurrir en casación confirmó el Auto No.677-INC/RS de fecha 6 de julio de 2020, emitido por el Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del incidente de nulidad por falta de competencia e ilegitimidad de personería presentado por el señor NOMBRE 2 dentro del proceso de disolución y liquidación del régimen económico matrimonial promovido por la señora NOMBRE 1.

El recurrente de hecho argumenta que el criterio bajo el cual el Tribunal Superior de Familia, niega la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado oportunamente en contra de la sentencia de segundo grado, se aparta de la normativa aplicable. Agrega, que si bien el artículo 756 del Código de la Familia, en lista algunos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR