Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2022

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 22 de marzo de 2022

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 680982021

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, apoderada judicial de A.P.V.S., ha interpuesto una solicitud de aclaración de la resolución judicial de 19 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso de hecho incoado por la peticionaria, en contra del auto de 23 de junio de 2021, emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que niega el término para formalizar un recurso de casación anunciado en contra del auto de 31 de marzo de 2021.

La resolución proferida por esta Sala, objeto de la petición de aclaración, en su parte resolutiva deniega el recurso de hecho interpuesto por A.P.V.S., condenándolo en costas por la suma de trescientos balboas.

En su memorial, el recurrente asegura que se sustenta para su petición en el artículo 999 del Código Judicial, que contempla la posibilidad de corregir o reformar cualquier decisión judicial en la que en su parte resolutiva se haya cometido un error pura y manifiestamente aritmético, o de escritura o de cita.

Para fundamentar su solicitud, la firma forense expresa su desacuerdo con las motivaciones de la decisión de la Sala Civil para denegar su recurso de hecho, reiterando los alegatos expuestos al sustentar su anterior impugnación, esto es, que la resolución judicial de 31 de marzo de 2021, proferida por el Primer Tribunal

Superior del Primer Distrito Judicial, decidió sobre una "oposición a la pretensión incoada por vía incidental dentro de un procedimiento cautelar, de que se removiese el depositario judicial designado en esa acción cautelar", lo cual a su juicio encaja en la lista que dispone el artículo 1164 del Código Judicial, como resoluciones judiciales susceptibles de Casación.

Alega también que la remoción de un depositario es un aspecto que altera sustancialmente la medida cautelar, pues conlleva la entrega de los bienes depositados a un nuevo depositario que designe el tribunal.

Finaliza la peticionaria expresando que las motivaciones de la Sala Civil le generan una confusión, que pide sea aclarada mediante esta vía.

CONSIDERACIONES DE LA SALA CIVIL

Consideramos necesario iniciar expresando que las decisiones proferidas al resolver un recurso de hecho no son susceptibles de recurso alguno, conforme expresamente dispone el artículo 1154 del...

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