Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El fundamento fáctico del presente recurso, descansa en los siguientes hechos:

APRIMERO: La Dirección General del Registro ante solicitud presentada por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) decide mediante Resolución No.17, de 24 de enero de 2002, CANCELAR la inscripción de la Finca No.1468 inscrita al Tomo 29, folio 54 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá la cual es propiedad de nuestro representado J.A.C.V.D.H..

SEGUNDO

De la referida resolución dictada por la Directora General del Registro Público el señor J.A.C.V.D.H. otorga poder al suscrito y mediante escrito que consta en el expediente Administrativo se anuncia formal recurso de apelación contra la ya mencionada Resolución No.17 de 24 de enero de 2002 en base a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 93 del Código Judicial.

TERCERO

T. del derecho de propiedad de un bien inmueble inscrito en el Registro Público, la Resolución No. 17, de 22 de enero de 2002 debe ser notificada personalmente a su propietario y en este expediente administrativo no hay constancia de notificación personal lo cual conduce a una total (sic) derecho de defensa por parte de nuestro mandante ya que desde punto (sic) de vista estrictamente procesal la primera resolución dictada en cualquier tipo de proceso está notificada personalmente tal como consagra el numeral 1 del artículo 1002 del Código Judicial así como los artículos 89., 90. 91 y 92 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 que regula el Procedimiento Administrativo General.

CUARTO

Al omitirse la notificación personal consta en el expediente administrativo que el apoderado judicial se notificó y anunció en tiempo oportuno el recurso de apelación contra la Resolución NO.17, DE 24 DE ENERO DE 2002.

QUINTO

En abierta violación al principio del debido proceso, al derecho a la defensa y al respeto de la propiedad privada (ya que inoída parte cancelan un título de propiedad de nuestro representado) la señora D. General del Registro Público niega mediante resolución calendada 25 de marzo de 2002 la concesión del recurso de apelación desconociendo igualmente lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 93 del Código Judicial@. (fs.2-3)

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE RECURSO

En la resolución N117 de 24 de enero de 2002, dictada por la Directora General del Registro Público, se indica que la Autoridad de la Región Interoceánica, a través de su Administrador General, señor A.A.G., presentó a ese despacho Nota ARI/AG/DPT 3387-01 de 12 de octubre de 2001, solicitud de cancelación de inscripción de la finca 1468, inscrita al tomo 29, folio 54 de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, acompañando con dicha solicitud copia del Decreto 434 de 1959, certificación expedida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales de 12 de octubre de 2001 y copia de la Escritura Pública 6534.

Señala también la comentada resolución los Tratados suscritos por el gobierno de la República de Panamá y los Estados Unidos. El primero de ellos ATratado Hay Bunau Varilla de 18 de noviembre de 1093", por el cual nuestro país concedió a Estados Unidos el uso, ocupación y control de una zona de tierra y de tierra cubierta por agua, para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y protección del canal. Además de ello, concedió cualesquiera otras tierras y aguas que fueran necesarias y conveniente para tales fines. Dichos derechos serían ejercidos soberanamente por ese país, estableciéndose en el A.V. del citado tratado que la concesión otorgada en ningún momento invalidarían los títulos o derechos de los ocupantes o dueños de tierra o propiedades particulares en la mencionada zona, al menos que tales derechos estuviesen en conflicto, y en tal caso prevalecerían los derechos de Estados Unidos. Asimismo, el referido artículo señala que todos los daños causados a los propietarios serían evaluados y ajustados por una Comisión Mixta nombrado por el gobierno y de los Estados Unidos y Panamá. cuyos fallos serían definitivos y pagados por los Estados Unidos.

Se refiere también la resolución que las Constituciones de 1946, 1941 y 1904, reconocían las limitaciones jurisdiccionales estipuladas en tratados públicos celebrados con anterioridad a dicha...

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