Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2002
| Ponente | ROGELIO A FÁBREGA ZARAK |
| Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
| Emisor | Sala Primera de lo Civil |
VISTOS:
El fundamento fáctico del presente recurso, descansa en los siguientes hechos:
APRIMERO: La Dirección General del Registro ante solicitud presentada por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) decide mediante Resolución No.17, de 24 de enero de 2002, CANCELAR la inscripción de la Finca No.1468 inscrita al Tomo 29, folio 54 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá la cual es propiedad de nuestro representado J.A.C.V.D.H..
De la referida resolución dictada por la Directora General del Registro Público el señor J.A.C.V.D.H. otorga poder al suscrito y mediante escrito que consta en el expediente Administrativo se anuncia formal recurso de apelación contra la ya mencionada Resolución No.17 de 24 de enero de 2002 en base a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 93 del Código Judicial.
T. del derecho de propiedad de un bien inmueble inscrito en el Registro Público, la Resolución No. 17, de 22 de enero de 2002 debe ser notificada personalmente a su propietario y en este expediente administrativo no hay constancia de notificación personal lo cual conduce a una total (sic) derecho de defensa por parte de nuestro mandante ya que desde punto (sic) de vista estrictamente procesal la primera resolución dictada en cualquier tipo de proceso está notificada personalmente tal como consagra el numeral 1 del artículo 1002 del Código Judicial así como los artículos 89., 90. 91 y 92 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 que regula el Procedimiento Administrativo General.
Al omitirse la notificación personal consta en el expediente administrativo que el apoderado judicial se notificó y anunció en tiempo oportuno el recurso de apelación contra la Resolución NO.17, DE 24 DE ENERO DE 2002.
En abierta violación al principio del debido proceso, al derecho a la defensa y al respeto de la propiedad privada (ya que inoída parte cancelan un título de propiedad de nuestro representado) la señora D. General del Registro Público niega mediante resolución calendada 25 de marzo de 2002 la concesión del recurso de apelación desconociendo igualmente lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 93 del Código Judicial@. (fs.2-3)
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE RECURSO
En la resolución N117 de 24 de enero de 2002, dictada por la Directora General del Registro Público, se indica que la Autoridad de la Región Interoceánica, a través de su Administrador General, señor A.A.G., presentó a ese despacho Nota ARI/AG/DPT 3387-01 de 12 de octubre de 2001, solicitud de cancelación de inscripción de la finca 1468, inscrita al tomo 29, folio 54 de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, acompañando con dicha solicitud copia del Decreto 434 de 1959, certificación expedida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales de 12 de octubre de 2001 y copia de la Escritura Pública 6534.
Señala también la comentada resolución los Tratados suscritos por el gobierno de la República de Panamá y los Estados Unidos. El primero de ellos ATratado Hay Bunau Varilla de 18 de noviembre de 1093", por el cual nuestro país concedió a Estados Unidos el uso, ocupación y control de una zona de tierra y de tierra cubierta por agua, para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y protección del canal. Además de ello, concedió cualesquiera otras tierras y aguas que fueran necesarias y conveniente para tales fines. Dichos derechos serían ejercidos soberanamente por ese país, estableciéndose en el A.V. del citado tratado que la concesión otorgada en ningún momento invalidarían los títulos o derechos de los ocupantes o dueños de tierra o propiedades particulares en la mencionada zona, al menos que tales derechos estuviesen en conflicto, y en tal caso prevalecerían los derechos de Estados Unidos. Asimismo, el referido artículo señala que todos los daños causados a los propietarios serían evaluados y ajustados por una Comisión Mixta nombrado por el gobierno y de los Estados Unidos y Panamá. cuyos fallos serían definitivos y pagados por los Estados Unidos.
Se refiere también la resolución que las Constituciones de 1946, 1941 y 1904, reconocían las limitaciones jurisdiccionales estipuladas en tratados públicos celebrados con anterioridad a dicha Constitución.
Que para todos estos efectos, se promulgo el Decreto 434 de 11 de octubre de 1959, por el cual A. ordena al Registrador General cancelar las inscripciones de títulos de propiedad inscritos en el Registro y que se refieren a tierras que salieron de la jurisdicción de la República de Panamá en virtud de los tratados celebrados con Estados Unidos@. (f.6)
El artículo 2 del Decreto 434 de 11 de octubre de 1959, contempla que Aal ser recuperadas las tierras que salieron de la jurisdicción de la República de Panamá. éstas sólo podrían inscribirse en el Registro de la Propiedad en virtud de nuevos títulos a favor de la Nación o de las personas o entidades públicas que la Nación les traspase esas tierras@ (ibídem)
Que en virtud de los tratados de l977 y los Acuerdos Conexos, revirtió a la República de Panamá, un globo de terreno, el cual mediante escritura pública No. 6534 de 20 de noviembre de l995, de la Notaría Duodécimo del Circuito de Panamá, se constituyó a favor de la Nación desde el 24 de noviembre de 1995, la finca No.146.144, inscrita al rollo 18598, documento 1 de la provincia de Panamá, cuyas medidas, linderos y demás datos constan en el Registro Público. bajo custodia y administración de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).
En cuanto a la finca No. 1468, inscrita al tomo 29, folio 54 de la Sección de Propiedad, provincia de Panamá, señala la resolución que la misma se encuentra dentro de la finca 146.144, descrita en el párrafo anterior, según se establece en la certificación expedida por la Dirección der Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas de 12 de octubre de 2001
Como consecuencia de ello, la finca 1468 forma parte de las tierras que salieron de la jurisdicción de la República de Panamá, de acuerdo a los tratados...
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