Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado N.C., actuando en nombre y representación de la señora L.J.C., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 10 de septiembre de 2002 dictada por el Tribunal Superior de Familia en el Incidente de Disolución y Liquidación del Régimen Económico Matrimonial establecido durante la unión de hecho existente entre L.J.C. y el señor I.B. (q.e.p.d.), dentro del Proceso de Matrimonio de Hecho (post mortem) instaurado por L.Y.J.C. contra los herederos de I.A.B.F. (q.e.p.d.).

Mediante dicha resolución, señala el licenciado C., el Tribunal Superior de Familia resolvió no conceder el término para la formalización del Recurso de Casación oportunamente interpuesto contra la resolución de 7 de agosto de 2002 expedida por el Tribunal Superior de Familia y en la que confirmó en todas sus partes el Auto No.159 de 6 de febrero de 2002 dictado por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial.

No obstante, al revisar el escrito contentivo del Recurso de Hecho y las copias acompañadas con el mismo, el Magistrado Sustanciador observa que la resolución impugnada, esto es, la resolución de 10 de septiembre de 2002 expedida por el Tribunal Superior de Familia, mediante la cual se niega el término para la formalización del recurso de casación interpuesto por el Licenciado N.C., no fue adjuntada con el recurso, por lo que no habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR