Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2002

Fecha25 Noviembre 2002

VISTOS:

La firma de abogados TIMPSON Y ASOCIADOS, en nombre y representación de los señores I.M.Q.C., M.A.Q.C. y C.C.H., ha promovido recurso de hecho contra la resolución expedida el 5 de agosto de 2002, por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el incidente de inclusión de herederos y solicitud de cesión de derechos hereditarios propuesto por los recurrentes en el proceso de sucesión intestada del señor MARIO A.Q.E. (q.e.p.d.).

Repartido el recurso se procedió a conceder a las partes el término de los tres días que establece la ley para que alegaran, sin que el mismo fuera aprovechado. Vencido el término anterior pasa la Sala a decidir la admisibilidad del recurso propuesto.

DECISIÓN RECURRIDA

Mediante la decisión recurrida de hecho, expedida el 5 de agosto de 2002, niega el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el término para la formalización del recurso de casación anunciado por la proponente del presente recurso de hecho, contra la resolución expedida en segunda instancia por dicho Tribunal, el 13 de junio de 2002, en el incidente de inclusión de herederos promovido por I.M.Q.C., M.A.Q.C., y C.C.H. De acuerdo con el referido Tribunal, la decisión que se pretende recurrir en casación no es de aquellas que el artículo 1164 del Código Judicial enumera taxativamente, por lo que no es casable.

Advierte el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que lo resuelto por el auto de 13 de junio de 2002, contra el cual se pretende recurrir en casación, es la admisión del incidente de inclusión de herederos, no la declaratoria de herederos, por lo que no cabe la aplicación al respecto del ordinal del artículo 1164 del Código Judicial, que contempla dentro de los autos recurribles en casación, aquellos que decidan sobre declaratoria de herederos. Al respecto, conviene dejar reproducido el fallo censurado en lo medular:

"Así tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 1164, numeral 6 del Código Judicial, es susceptible del recurso de casación, los autos sobre declaratoria de herederos o adjudicación de bienes, situación que no ocurre en la presente actuación, si atendemos al hecho de que lo que se ha resuelto en esta oportunidad es sobre la admisión de un incidente de inclusión de herederos, incidente este que luego de ser admitido se diligenciará, para proceder entonces a hacer la declaración respectiva. Por otro lado no se encuentra prevista la presente resolución en el inventariado que establecen los...

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