Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado NELSON CARREYO, apoderado judicial del señor M.L., ha interpuesto recurso de hecho contra las resoluciones dictadas por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá el 30 de abril de 2002 y el 21 de junio de 2002, ambas dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por el recurrente contra M/N "FALCON".

La resolución proferida el 30 de abril de 2002 rechazó de plano, por considerarla manifiestamente improcedente, la solicitud presentada por el apoderado judicial del señor M.L., con el objeto de que se le "actualizara la condena" impuesta en concepto de lucro cesante por los perjuicios reconocidos y establecidos en la sentencia No. 11 de 18 de mayo de 1998, complementada por auto de 3 de enero de 2000, al igual que los intereses que fueron fijados mediante resolución dictada por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 24 de enero de 2002.

Por su parte, la resolución fechada 21 de junio de 2002 igualmente rechazó de plano el escrito presentado por el recurrente, por medio del cual se notificaba y anunciaba recurso de apelación contra la resolución a la que nos referimos anteriormente.

Ahora bien, el recurrente sustenta el presente recurso en los siguientes hechos:

1) Mediante resolución dictada el 18 de mayo de 1998, complementada por resolución de 3 de enero de 2000, el Tribunal Marítimo de Panamá condenó a M/N "FALCON" a pagarle al señor M.L., una indemnización por accidente de trabajo. Esta decisión fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida el 31 de agosto de 2000.

2) Posteriormente el Tribunal Marítimo fijó los gastos correspondientes a dicho proceso mediante Auto No. 132 de 24 de abril de 2001, que fue modificado por resolución dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 24 de enero de 2002.

3) El 20 de febrero de 2002 se presentó memorial solicitando al Primer Tribunal Marítimo la actualización de la condena antes mencionada, toda vez que "al momento que la parte demandada pagó, habían transcurrido cuatro (4) años desde la ocurrencia del accidente".(F. 1)

4) El Primer Tribunal Marítimo de Panamá rechazó de plano la solicitud antes mencionada, mediante resolución de 30 de abril de 2002, la cual no fue notificada. Pero, habiéndonos enterado de su existencia, presentamos escrito de notificación y de apelación contra ella, el cual fue igualmente rechazado de plano en la otra resolución que se recurre de hecho...

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