Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2002

Fecha29 Noviembre 2002

VISTOS:

El D.O.S., actuando en representación del D.E.M.I., ha promovido recurso de hecho ante esta Sala, contra el Auto calendado 29 de julio de 2002, proferido por el Magistrado Sustanciador del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio por él promovido contra JULIO G.A..

Dicha resolución rechazó por improcedente el recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala, interpuesto contra el auto de 19 de junio de 2002, que resolvió el recurso de reconsideración contra el Auto de 23 de mayo de 2002, que había admitido parcialmente las pruebas de las partes demandada y demandante.

En la resolución de 19 de junio de 2002, el Magistrado Sustanciador modificó casi totalmente el Auto de 23 mayo, admitiendo casi todas las pruebas presentadas por la parte demandada, pero sin pronunciarse ni admitir las pruebas propuestas por la recurrente de hecho-demandante.

Para ver las cosas con mayor claridad, es prudente decir que nos encontramos ante una sentencia de primera instancia apelada por la parte favorecida, en un proceso ordinario de prescripción adquisitiva, apelación que fue opuesta por la contraparte, al señalar que no es factible que la parte favorecida en un proceso apele, y solicitó que no se admitiera sus pruebas, por no ostentar la condición de apelante, ni haber presentado pruebas en la etapa respectiva.

Además de oponerse, el Dr. Sanjur propuso contrapruebas en caso que el ad-quem admitiera el recurso de apelación, cosa que hizo el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al dictar, en Sala Unitaria, el auto de 23 de mayo de 2002, en el que admitió algunas pruebas de ambas partes.

La parte demandada-apelante presentó recurso de reconsideración contra esta última decisión, solicitando que se le admitieran todas sus pruebas, petición que fue concedida por el mencionado Tribunal, mediante el auto de 19 de junio de 2002, en el que admitió la totalidad de las pruebas aducidas por la parte demandada-apelante, pero no se pronunció respecto a las pruebas propuestas por la parte demandante-opositora, lo que (a su juicio) la colocó en estado de indefensión.

Contra este auto de 19 de junio de 2002, la parte actora (demandante-opositora a la apelación) presentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran el Tribunal, el cual fue rechazado "por improcedente" por parte del Magistrado Sustanciador, por...

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