Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 9 de Abril de 2007

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Procedente del Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, cursa ante esta Instancia Tribunalicia, con motivo del recurso de apelación incoado por la firma forense MAUAD & MAUAD contra el Auto No.135 de 2 de febrero de 2007 (fs.32-39) emitido dentro del Cuadernillo de Solicitud de Medida Cautelar por ALCA TRADING CORP. contra SEMUSA REALTY CORP. o SEMUSA BIENES RAÍCES CORP., y que dispuso su negación.

La Juez A Quo, al motivar su decisión, sostiene que no se reúnen los presupuestos mínimos necesarios para decretar la medida cautelar inmediata establecida en la Ley 35 de 1996. En ese sentido, sostiene que del material probatorio aportado por la peticionaria no se desprenden elementos que vinculen a SEMUSA REALTY CORP. ó SEMUSA BIENES RAÍCES CORP., con la situación que se desea cautelar, esto es, la tutela de la marca PANAMARELOCATION SERVICES, ante la inclusión de esa oración en un sitio de internet y el uso de ésta en papelería, anuncios, programas de software, tarjetas de presentación, bolígrafos, lápices, sellos y otros.

Continúa diciendo la Juez de Primer Nivel que el hecho de que el nombre de dominio inspeccionado por Notario Público (www.semusarealty.com) coincida con la parte medular de la denominación social de la persona jurídica con respecto a la cual se pretende la adopción de la medida cautelar, no es suficiente para concluir que dicho sitio de internet le pertenece, más cuando las impresiones del sitio reflejan que la frase Semusa Realty va precedida del logotipo CENTURY 21, que bien puede hacer referencia a un agente económico distinto. Agrega también que no existe certeza de que las traducciones aportadas sean fieles versiones en español de los impresos.

Finalmente, la operadora judicial de primera instancia, tras aclarar que todo nombre de dominio a nivel mundial debe ser registrado, expresa que para acreditar la titularidad de un nombre de dominio hace falta una certificación que proceda del administrador del registro, la cual no consta en el cuadernillo.

Anunciado el recurso vertical de impugnación por los procuradores judiciales de ALCA TRADING CORP., el juzgado de la causa dispuso, mediante providencia calendada 8 de febrero de 2007, su concesión en el efecto suspensivo y la remisión del cuadernillo a esta esfera jurisdiccional (fs.42).

Observadas las reglas de reparto y no existiendo actuación u omisión alguna que amerite la adopción de medidas de saneamiento...

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