Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 27 de Diciembre de 2007
Ponente | María Eugenia López Arias |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor |
VISTOS:
En razón del Recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada LUZ G.P. contra el Auto No.743 de veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007), ha ingresado a esta Colegiatura procedente del Juzgado Noveno de Circuito, Ramo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, el Cuadernillo de Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales promovido por el Licenciado I.E.J.C. contra la señora R.D.C.S. DE PORRAS dentro del Proceso de Protección al Consumidor por ella instaurado contra la empresa FINANCIERA MUNDIAL INTERNACIONAL, S.A.
La decisión judicial impugnada, consultable de fojas 147 a 152 del expediente, resuelve ordenar la ampliación del embargo decretado mediante Auto No.517 de 20 de junio de 2007 a favor de I.E.J.C. y contra la señora R.D.C.S.D.P., de la siguiente manera:
"PRIMERO: La bonificación anual equivalente a un (1) mes de sueldo que R.D.C.S. DE PORRAS recibe de la Lotería Nacional de Beneficencia;
La compensación anual que debe recibir la billetera R.D.C.S. DE PORRAS de la Lotería Nacional de Beneficencia;
La devolución del depósito de garantía que R.D.C.S. DE PORRAS mantiene con la Lotería Nacional de Beneficencia, por lo que restringue su devolución;
La acción No.056 expedida por PEDAGOGUM, S.A. a nombre de R.D.C.S. DE PORRAS;
Bienes muebles que R.D.C.S.D.P., tiene registrados o inscritos en los Municipios de Panamá y San Miguelito;
Bienes inmuebles que R.D.C.S. DE PORRAS tiene registrados o inscritos en el Registro Público de la República de Panamá;
Hasta la concurrencia de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BALBOAS CON 45/100 (B/.3,891.45).
La parte resolutiva del Auto No. 743 de veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007) seguidamente dispone lo siguiente:
"SE ORDENA compulsar copias autenticadas de todas las declaraciones testimoniales rendidas por R.D.C.S. DE PORRAS y por E.R.P.S. al Ministerio Público a fin de que se realicen las investigaciones que el Licenciado JARAMILLO CENTENO denuncia como falsos testimonios al haber hecho afirmaciones, que según el solicitante han resultado falsas.
SE NIEGA la solicitud de embargo sobre el cinco por ciento (5%) de interes (sic) anual del depósito de garantía de la concesión de la libreta de la Lotería Nacional de Beneficencia; así como la solicitud de embargo del porcentaje de los salarios y pensiones que reciba R.D.C.S.D.P., provenientes de su jubilación.
SE ORDENA reiterar el oficio correspondiente a la Dirección de Registro Público, a fin de que se remita a este Despacho el certificado de existencia y...
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