Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 2008

PonenteGisela Del Carmen Agurto Ayala
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Abogados Marítimos y Asociados (AMYA), apoderada judicial de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS, S.A., ha interpuesto recurso de hecho contra la Resolución de 26 de diciembre de 2007, dictada por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, que concedió -en efecto devolutivo- el recurso de apelación por ellos presentado contra el Auto N° 242 de 26 de noviembre de 2007, que resolvió el Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción propuesto por SALT ROUTE LTD., quien aduce ser la propietaria de la M/N J.I., todo ello dentro de la Medida Conservatoria o de Protección en General promovida por INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS, S.A. contra L.C.M. y CHRISTOPHER DEROCHE, propietarios reconocidos de dicha M..

Los hechos del recurso que nos ocupa cuentan que luego de consignar una fianza de B/.60,000.00 -equivalente al flete-, el Primer Tribunal Marítimo accedió a ordenar, mediante el Auto N° 225 de 26 de octubre de 2007, la descarga de la M/N J.I., de una máquina llenadora de botellas de propiedad de la accionante INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS, S.A., con Conocimiento de Embarque N° 1 de 27 de septiembre, con destino al Puerto de Buenaventura, Colombia.

Que dentro de la medida cautelar de marras, compareció la Sociedad SALT ROUTE LTD., "aludiendo ser la propietaria de la M/N J.I.", promoviendo en base a ello un Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción, que fue negada por el Primer Tribunal Marítimo mediante el Auto N° 242 de 26 de noviembre de 2007.

INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS, S.A. apeló este Auto, que fue concedido en efecto devolutivo por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2007, siendo que el mismo debió ser concedido en efecto suspensivo, tal como lo prevé el artículo 488, numeral 3, de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, tal como quedó modificada por el artículo 49 de la Ley 11 de 23 de mayo de 1986.

Que, al ser el Auto N° 242 de 26 de noviembre de 2007 una Resolución que negó un incidente de nulidad por falta de jurisdicción, está claro que el recurso de apelación de marras debió ser concedido en efecto suspensivo, razón de ser del recurso que nos ocupa.

Sometido el negocio al reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador concedió el término de tres (3) días para que las partes formularan sus alegaciones, el cual no fue utilizado por ninguna de las partes, tal como consta en el dossier, por lo que vencido el mismo, el expediente ha reingresado al Despacho del Magistrado...

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