Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense V. &V., apoderada especial de INMOBILIARIA ERGO, S.A., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 16 de julio de 1999, en la que se niega el término para la formalización del recurso de casación anunciado por la parte recurrente contra la resolución proferida por ese mismo tribunal el 2 de julio de 1999, dentro del proceso sumario propuesto por INMOBILIARIA ERGO, S.A. contra CIA. DE SEGUROS LA PREVISORA, S.A. (ahora ASEGURADORA Y REASEGURADORA PANAMA, S.A.).

Procede la Sala a decidir si se debe admitir o no el presente recurso de hecho, tomando en consideración para ello, lo dispuesto en el artículo 1141 del Código Judicial.

En ese sentido, se ha podido constatar que el recurso de hecho fue interpuesto en tiempo y que las copias que acompañan el libelo del mismo fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos señalados y, con ellas, el interesado se presentó ante esta corporación de justicia en la debida oportunidad.

En vista de que el presente recurso de hecho cumple con los requisitos formales exigidos por nuestra legislación, es preciso determinar si la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 2 de julio de 1999, es recurrible en casación.

El Tribunal Superior consideró que si bien la resolución indicada "se ajusta a los señalamientos del artículo 1148 del Código Judicial, reformado por la Ley No 31, de 28 de mayo de 1998, no se enmarca en ninguno de los ocho (sic) numerales que describe el artículo 1149 de la misma excerta legal, ... por lo que no es procedente conceder el término de que trata el artículo 1159 del Código Judicial, para que el recurrente retire el negocio y formalice el recurso de casación" (F.12).

Por su parte, el recurrente sostiene que la resolución fechada 2 de julio de 1999 configura el supuesto contenido en el ordinal 5 del artículo 1149 del Código Judicial, puesto que se trata de un auto que le pone fin a la ejecución de la sentencia, ya que se dictó como consecuencia de una querella de desacato que fue promovida con la única finalidad de que CIA. DE SEGUROS LA PREVISORA, S.A. cumpliera con la orden de demolición contenida en el Auto Nº 373 de 9 de abril de 1991, dictado por el Juzgado Cuarto del Circuito de Panamá, Ramo Civil, confirmado por la resolución proferida por el Primer Tribunal Tribunal Superior de Justicia el 2 de septiembre de 1994.

La Sala observa que el "Desacato a los...

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