Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS, actuando en representación de PESQUERA JUAN PABLO, S.A. de C.V., ha solicitado Aclaración de Sentencia proferida el 16 de julio de 2004 por esta Sala de la Corte, mediante la cual "NO ADMITE el Recurso de Hecho propuesto por PESQUERA J.P., S.A. de C.V. contra el Auto No.83 de 4 de mayo de 2004 proferido por el Primer Tribunal Marítimo dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que LAVINIA CORPORATION le sigue a la CARGA TRANSPORTADA A BORDO DE LA M/N FRIO LONDON"(fs.86).

En primer lugar, se observa que el proponente de este escrito de aclaración señala que el mismo se fundamenta en lo establecido en los artículos 394 y 395 del Código de Procedimiento Marítimo, disposiciones que transcribe, resaltando el párrafo que dice: "También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo".(fs.88, énfasis y subrayado del solicitante).

A pesar que en el escrito de solicitud de aclaración se reproduce el contenido de las normas mencionadas, que limitan esta figura de la Aclaración de Sentencia a ciertos errores incurridos en la parte RESOLUTIVA de la sentencia o resolución judicial, vemos que en el respectivo libelo, visible de fojas 88 a 92, se hacen cuestionamientos (inexactos) respecto a las motivaciones que fundamentaron la decisión de "NO ADMITIR" el recurso de hecho propuesto, que no es igual a NEGAR el recurso...

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