Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2006

Fecha25 Septiembre 2006
Número de expediente151-06

VISTOS:

En el proceso ejecutivo hipotecario que PROCESADORA INDUSTRIAL DE CARNES, S.A. le sigue a SECONTIA HOLDING, S.A., la parte demandada, a través de la firma forense VASQUEZ & VASQUEZ, ha promovido recurso de hecho contra la resolución de 27 de abril de 2006, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el lncidente de Nulidad que dicha parte promoviera.

La resolución objeto del antedicho medio impugnativo (fs.19-20), niega la concesión del término para la formalización del recurso de casación que en su momento anunciara igualmente la misma parte ejecutada, bajo la consideración de que la decisión contra la cual se promovió este último recurso extraordinario no era susceptible del mismo por no encontrarse taxativamente entre las resoluciones que establece el artículo 1164 del Código Judicial.

Contrariando esa decisión y de cara a sostener la viabilidad de la casación que instaron, los recurrentes de hecho plantean en su recurso en lo medular así:

"...Consideramos que estamos en presencia de una

excepción o mecanismo de defensa dentro de un proceso ejecutivo; y que el no

tramitar dicha incidencia como lo ha dispuesto el tribunal ad-quem en su

decisión confirmatoria de la decisión primaria imposibilita para el demandado

ejecutado la continuidad del proceso por cuanto no puede hacer valer ninguna

defensa a su favor. Pues bien estamos en presencia de situaciones previstas

tanto en el ordinal 1 como en el ordinal 2 del artículo 1164 del Código Judicial".

DECISIÓN DE LA SALA

Se erige como parte de los presupuestos esenciales para que pueda ser acogido favorablemente el recurso que ahora nos ocupa, que la resolución que se intenta impugnar sea susceptible del recurso (artículo 1156 del Código Judicial), aspecto éste que constituye tema central de discusión en relación con el negocio que se examina, puesto que se persigue la concesión del término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 20 de marzo de 2006 (fs.11-16), dictada por el ya mencionado Primer Tribunal Superior para confirmar la decisión de primera instancia (Auto Ejecutivo Nº 1611 de 8 de noviembre de 2005 (fs.7-8) que rechazó de plano el incidente de nulidad propuesto por la firma recurrente en el proceso ejecutivo llevado en su contra.

Las resoluciones que admiten el recurso de casación, valga decir, aparecen enumeradas de manera taxativa en el artículo 1164 del Código Judicial, y entre éstas, relacionadas a los procesos como el que nos ocupa, el ordinal 1º de dicha excerta, en su parte final, refiere las "sentencias" "que deciden excepciones en procesos ejecutivos", dentro de las cuales, contrario a lo considerado por el recurrente, no encaja la resolución que los ejecutados han pretendido recurrir en casación.

También la parte recurrente de hecho ha basado la viabilidad de su anunciado recurso de casación en el segundo supuesto que enumera la norma en cita, es decir, que identifica el auto dictado en grado apelación por el Primer Tribunal Superior, como uno de aquellos "que pongan término a un proceso o que por cualquier causa extingan o entrañen la extinción de la pretensión o imposibiliten la continuación del proceso", tesis que tampoco puede ser aceptada ya que en jurisprudencia reiterada esta S. ha establecido que el auto que niega una excepción o un incidente no impide la continuación del proceso sino que precisamente lo que hace es determinar que el proceso ejecutivo, en este caso, prosigue su curso.

Al igual que ha estimado en reiteradas ocasiones la Sala en cuanto que la resolución que rechaza de plano una excepción no la decide, sino que impide la tramitación de la misma, mas no la del proceso al cual accede, cabe igualmente interpretar que las resoluciones que imprimen ese rechazo a los incidentes, ya sea de nulidad o de cualquier otra clase, tampoco los deciden en cuanto al fondo mismo de los que en ellos se plantea, por lo que mal podrían provocar la finalización del proceso o...

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