Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Enero de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado J.E.V. en representación de A.E.G.G. ha presentado Recurso de Hecho contra el Auto No. 82-S.I. de 3 de junio de 2014 del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, medida jurisdiccional que dispuso rechazar por improcedente el recurso de apelación promovido contra el Auto No. 159 de 19 de noviembre de 2013 dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Recibido el negocio, mediante Edicto 528, fijado el 27 de agosto de 2014, se concedió el término de tres días para que las partes aleguen por escrito lo que estimaran conveniente; no obstante, tal como se aprecia en informe secretarial de 10 d septiembre de 2014, tal como consta a foja 83, no se presentó escrito alguno. LOS HECHOS Mediante Sobreseimiento Provisional No. 71-13 de 6 de mayo de 2013, el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, sobresee provisionalmente a A.E.G.G. por delito contra la vida y la integridad personal (homicidio culposo) en detrimento de en detrimento de O.A.R. Q. (q.e.p.d.) y, a su vez sobresee definitivamente a R.A.F. de Obarrio de los cargos que le fueron formulados. La mencionada resolución fue apelada por la defensa del infortunado, quien entre otras cosas sostiene que no se le corrió traslado a pesar de haberse constituido querellante legitimo en el proceso penal, por lo cual solicitó que se revoque dicho sobreseimiento provisional a A.G. y el sobreseimiento definitivo a R.A.F. de Obarrio; y, en su defecto se ordene celebrar audiencia preliminar. Por su parte, el licenciado J.V., defensa técnica del procesado A.E.G.G., a quien se habría sobreseído provisionalmente presenta escrito de oposición exponiendo entre otras cosas que, el Tribunal no tenia ninguna obligación de diligenciar traslado a la parte querellante, previo a tomar la decisión de dictar un auto de sobreseimiento provisional, dado que el auto de sobreseimiento provisional no conforma las medidas en que la Ley exige al Juez oír a la víctima del delito, por ello solicitó, se confirme el Auto de Sobreseimiento Provisional No. 71-13 de 6 mayo de 2013. Así las cosas, en fundamento al contenido del numeral 1 del artículo 2198 del Código Judicial, el cual establece que no se requerirá celebrar audiencia preliminar, para dictar un sobreseimiento definitivo en los casos que no hay imputado, y en este caso a F. de Obarrio, se le sobresee definitivamente, por ello tal como lo explica la...

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