Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 1996

Fecha10 Septiembre 1996

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la acusación particular interpuesta por el licenciado L.G.Z., actuando en nombre y representación de su persona y de los licenciados CÉSAR GUARDIA GONZÁLEZ, R.S. y JOSÉ DE LA C.B., contra el Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, Licenciado J.A.O.V., por los supuestos delitos de calumnia e injuria cometidos en perjuicio de los abogados acusadores.

Según se desprende de los hechos descritos en el libelo de la acusación particular bajo estudio, los acusadores denunciaron al Magistrado J.O.V., ante los medios de comunicación social, por ocupar el cargo de Magistrado del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, sin estar éste calificado ni ética ni moralmente para dicha judicatura, por haber sido procesado por delitos comunes antes de ocupar dicho cargo.

Continúa el escrito de acusación indicando que el M.J.O.V., realizó declaraciones ante los medios de comunicación social de radio y televisión, donde les imputó a los licenciados L.G.Z., C.G.G., R.S. y JOSÉ DE LA CRUZ BERNAL la comisión genérica de hechos punibles, al endilgarles el epíteto de "delincuentes", lo cual, según los acusadores, es falso, pues ninguno ha sido condenado por la comisión de delito alguno.

El apoderado de la parte acusadora, Licenciado L.G.Z., tal como consta a fojas 2-3 y 7,

"... se obliga en los términos preescritos (sic) en el artículo 2013 del Código Judicial, a continuar esta Acusación Particular que ha promovido. Igualmente se compromete a acreditar la plena prueba de la existencia de los referidos ilícitos y a probar la verdad del contenido de esta Acusación." (F. 7).

También, los acusadores solicitan que luego de ser admitida la presente acusación particular, se envíe la misma a la Procuraduría General de la Nación, Despacho donde se encuentra radicada formal querella contra el Magistrado ORTEGA VILLALOBOS interpuesta por los acusadores antes mencionados.

Ahora bien, estando el presente negocio en etapa de admisibilidad, cabe observar que, a requerimiento de este Despacho bajo la ponencia del Suscrito, mediante Oficio Nº 117-S. P. de 11 de mayo de 1995 (f. 10), se solicitó al S. de la Procuraduría General de la Nación la remisión del cuaderno penal aducido por la parte acusadora.

En vista de que habían pasado varios meses desde la remisión del citado Oficio sin recibir respuesta alguna...

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