Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado ILYCHS MAGDIEL MORALES WONG en representación de M.A.U.S., ha interpuesto Recurso de Hecho en contra de la Resolución de 29 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Familia mediante la cual revoca la Sentencia No.22-09 de 16 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Matrimonio de Hecho Post-Mortem que le sigue a los presuntos Herederos de G.A.M.S. (q.e.p.d.).

Son siete los hechos en que se fundamenta el Recurso de Hecho, los que se pasan a transcribir:

Primero: Mediante Resolución de 29 de julio de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá, revocó la Sentencia No.22-09 de 16 de enero de 2009, dictado por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

Segundo: Honorable Magistrado dentro de este Proceso de Matrimonio Post Mortem, tenemos un fallo emitido por un Tribunal Superior de Justicia, el cual ha sido analizado y proferido según sus dignos Magistrados, todas las piezas procesales y todos (sic) las pruebas tanto documentales como las testimoniales; sin embargo nuestra defensa supone que esto no ha sido así.

Podemos observar, que dentro de la Resolución de 29 de julio de 2009, se han omitido la consulta de varias Resoluciones y sobre todo de analizar profundamente los testimonios de dos partes, que a bien suponemos que serían vitales que estuvieran analizadas dentro de este fallo, situación que no ha sido tomado en cuenta.

Tercero: Honorable Magistrado el Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá, omitió dentro de la Resolución de 29 de mayo de 2009, los testimonio (sic) más importante dentro de un Proceso de de (sic) Matrimonio de Hecho Post Mortem, que son en primera instancia el testimonio de nuestra aludida la señora M.A.U.S. y el testimonio de la señora M.E.J.V.D., quien aduce ser la compañera sentimental del señor G.A.M.S. (q.e.p.d.).

Como podemos entender que tan alto Tribunal Superior en ningún momento valore tales piezas procesales dentro de este proceso, nos resulta totalmente inadecuado que emita un fallo si (sic) tomar en cuenta tal situación, máxime cuando se trata de ver los derechos que mi representada aduce tener, aun más que dicho Tribunal no consulte dentro de sus argumentos tales testimonios.

Cuarto: El testimonio de MAYRA ARGELIA URRUNAGA SEALEY es fundamental dentro de este proceso...

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