Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.G.N., actuando en nombre y representación de CAROLINA GUTIÉRREZ DE FRÍAS, ha interpuesto Recurso de Hecho contra el Auto de 16 de diciembre de 2009, dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que niega la concesión del término para formalizar el Recurso de Casación anunciado contra la Resolución de 12 de noviembre de 2009, proferida por dicho Tribunal, por medio de la cual se inhibe de conocer el Recurso de Apelación promovido contra el Auto No. 251 de 11 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite interpuesto por EMPRESAS MELO, S.A., contra la Recurrente y Otros.

Cumplidas las reglas de reparto, el presente negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres (3) días, el cual fue aprovechado por ambas partes, tal como consta en escritos legibles de fojas 35 a 40 del expediente.

Vencido el término de alegatos, la Sala procede a verificar si el Recurso de Hecho interpuesto cumple con los presupuestos legales que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal.

En este sentido, advierte la Sala que el presente Recurso de hecho fue presentado oportunamente contra la Resolución del Primer Tribunal Superior de Justicia que no concedió el término para formalizar el Recurso de Casación anunciado por el licenciado C.E.G.N.; se aportaron las copias de las piezas procesales que figuran en el expediente principal, las cuales fueron solicitadas dentro del término correspondiente y con ellas compareció la Parte recurrente ante la Corte, en la debida oportunidad.

Luego de verificado lo antes señalado, es preciso determinar si la Resolución contra la cual se anunció el Recurso de Casación, y que fue dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 12 de noviembre de 2009 (fs. 18-19), es susceptible de impugnación mediante dicho Recurso Extraordinario, y, si en consecuencia, es procedente que se le conceda el término para que formalice el Recurso.

Al respecto, se advierte que el Primer Tribunal Superior, en la Resolución antes referida, se inhibe de conocer el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto No. 251 de 11 de marzo de 2009, emitido por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se rechaza de plano un incidente de nulidad de remate propuesto por la Recurrente, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite que le sigue EMPRESAS MELO, S.A..

La Recurrente anuncia Recurso de Casación contra esta decisión y el Primer Tribunal Superior mediante Resolución de 16 de diciembre de 2009 niega la concesión del término para formalizarlo, por considerar que la Resolución de 12 de noviembre de 2009 no es susceptible del mismo, por razón de su naturaleza, ya que no se enmarca taxativamente dentro de las Resoluciones que enumera el artículo 1164 del Código Judicial. (fs. 18-19 del expediente)

Por el contrario, la Recurrente alega que la Resolución que pretende recurrir en Casación sí es susceptible de este Recurso, debido a las siguientes consideraciones:

"...

El proceso dentro del cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR