Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2000
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado G.L., en representación de JULIO ALCEDO VELARDE ha
interpuesto recurso de hecho contra el Auto No.354 de 17 de mayo de 2000,
dictado por el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMA (Casa Matriz),
dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL le sigue
a HACIENDA LA HERRADURA, S.A. y JULIO ALCEDO VELARDE.
Por medio
del auto impugnado se niega el recurso de apelación interpuesto contra el auto
expedido por el mismo Juzgado Ejecutor, fechado 17 de septiembre de 1985.
Recibido
el presente negocio en el despacho del ponente, se dictó la resolución de ocho
(8) de junio de 2000, concediendo tres días a las partes para que alegaran lo
que estimaran conveniente.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
En el
escrito de sustentación del recurso interpuesto, el licenciado LAWSON manifiesta
en primer término, que el auto de 17 de septiembre de 1985 fue expedido por el
Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMA (Casa Matriz), por medio del cual
se adjudica de manera definitiva al BANCO NACIONAL bienes embargados y
rematados de la HACIENDA LA HERRADURA, S.A.
Según la
parte actora, el auto de 17 de septiembre de 1985 nunca fue notificado a las
partes. Que dicho auto es apelable según lo dispuesto en el artículo 1806 del
Código Judicial y del mismo se notificó y apeló el apoderado judicial del señor
JULIO ALCEDO de la manera prescrita en el artículo 1007 del Código Judicial.
Señala el
recurrente que el auto No.354 de 17 de mayo de 2000 niega la apelación
interpuesta en contra del auto de 17 de septiembre de 1985, alegando renuncia al
trámite del proceso ejecutivo y que en virtud de ello dicha apelación es
improcedente y extemporánea.
Con
relación a la renuncia de los trámites en el proceso ejecutivo, argumenta el
accionante, que esto guarda relación con la no presentación de incidentes y
excepciones que no sean de pago o prescripción de la negación dentro del
respectivo proceso ejecutivo, más no impide que el ejecutado pueda apelar o
interponer otros medios de impugnación de las resoluciones judiciales dentro
del proceso.
Señala además,
que la jurisprudencia nacional en reiteradas ocasiones ha dictaminado que la
renuncia a los trámites del proceso ejecutivo no impide al ejecutado apelar o
interponer otros medios de impugnación de las resoluciones judiciales dentro
del proceso. Agrega que, consta en el expediente la cancelación en el Registro
Público del Contrato de Hipoteca en donde se renunciaron a los trámites del
proceso ejecutivo.
En cuanto
a la extemporaneidad alegada en el auto No.354 de 17 de mayo de 2000, nos
indica que la misma se refiere al auto ejecutivo y al término para interponer
excepciones, situación que a juicio del recurrente, no tiene nada que ver en
relación a la apelación del auto de 17 de septiembre de 1985.
Por
último, expresa el licenciado LAWSON que, dentro de la ejecutoria del auto
No.354 de 17 de mayo de 2000 se solicitaron las copias para formalizar el
presente Recurso de Hecho y se retiran dichas copias dentro del término
estipulado en el artículo 1139 del Código Judicial.
Con
fundamento en todo lo anterior, la parte actora solicita que se admita el
recurso de hecho presentado y se conceda la apelación que por medio del auto
No.354 de 17 de mayo de 2000 se niega.
CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE
El Juzgado
Ejecutor del BANCO NACIONAL, representado por la licenciada CRISTINA
MARCOS-HERMOSO en su escrito de contestación de recurso de hecho, solicitó la
no admisión del mismo y que se mantenga en todas sus partes el Auto No.354 de
17 de mayo de 2000.
En este
sentido, la prenombrada licenciada señaló que no es cierto que el auto fechado
17 de septiembre de 1985 no fue notificado. Argumenta que de conformidad al
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