Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense COCHEZ, CASTILLO Y ASOCIADOS, en su carácter de apoderados de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., parte demandante en el proceso ejecutivo que le siguen a BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, S.A., han recurrido de Hecho contra la resolución fechada 14 de marzo de 1994, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

El recurso de hecho interpuesto se encuentra, por tanto, en estado de decidir sobre su admisión y a ello procede la Sala previa la determinación de las siguientes consideraciones, según lo dispuesto por el artículo 1141 del Código Judicial:

  1. que la respectiva resolución sea recurrible;

  2. que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el juez;

  3. que las copias se pidan y retiren en los términos señalados y se ocurra con ellas ante el superior en la debida oportunidad.

El previo examen del escrito del recurso y de las copias que lo acompañan, a los efectos de cumplir con el citado artículo del Código Judicial, revela que este medio de impugnación ha sido interpuesto contra la resolución de 14 de marzo de 1994, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que textualmente dice:

"Por lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECHAZA DE PLANO por improcedente, el incidente de nulidad propuesto por el Licenciado GUILLERMO A. COCHEZ, de la firma forense COCHEZ-CASTILLO & ASOCIADOS, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. contra el BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, S. A."(fs. 7)

Cabe destacar, igualmente, que el examen de las referidas copias que se acompañan con el escrito del recurso, demuestra que la parte que ahora recurre de hecho ante la Corte, apeló contra la misma resolución transcrita ante el Tribunal Superior, como consta en las copias de la resolución de 10 de mayo de 1994, que corren desde fojas 10 a 12, que resolvió: "... DECLARA QUE NO HAY LUGAR y por ende NO CONCEDE el recurso de apelación pretendido ...".

Por lo que se deja expuesto, no existe la menor duda de que el recurso de hecho en este caso, debió haberse interpuesto contra la última resolución dictada por el Tribunal Superior, es decir, la que no concedió el recurso de apelación.

Sin embargo...

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