Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G. en nombre y representación de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, ADE, S.A. ha interpuesto RECURSO DE HECHO contra la resolución dictada el 19 de septiembre de 1997 por el Primer Tribunal Superior de Justicia, "cuya apelación fue negada por el juzgador a quo, mediante resolución del 12 de noviembre de 1997".

Como hechos que sirven de fundamento al presente recurso de hecho se expresan los siguientes:

Que HERGAM, S.A. instauró proceso ordinario de mayor cuantía reclamando suma equivalente al valor de los canones de arrendamiento que se hubieran producido en vigencia del contrato de arrendamiento suscrito con IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE, S.A.;

Durante la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, el demandante presentó incidente para sumar el valor de otros canones a la condena;

Mediante la resolución de 19 de septiembre de 1997, el Tribunal accedió a la pretensión incidental, condenando a la demandada a pagar B/.23,250.00 y costas por B/.4,737.50;

El demandado anunció apelación contra la decisión proferida en el incidente, recurso que fue negado por el Primer Tribunal, mediante resolución de 12 de noviembre de 1997;

Finalmente alega el impugnante que la apelación pretendida está expresamente consagrada en el ordinal 1) del artículo 94 y numeral 6 del artículo 1116 del Código Judicial, mientras que la negativa del Tribunal Superior a la apelación no está fundamentada en disposición legal, sino en precedentes que resolvieron situaciones distintas.

A su juicio, en este caso, "la incidencia se consideró procesalmente viable y se sentenció en el fondo, variando decisiones previamente definidas en la sentencia de segunda instancia por el Primer Tribunal Superior de Justicia".

Por tanto, la negativa de acceder a la apelación imposibilita el conocimiento por parte de la Sala Primera de la Corte de negocios que en primera instancia han sido decididos por el Primer Tribunal; pues el "artículo 1135 del Código Judicial expresamente dispone que esta incidencia debe interponerse en primera instancia antes que se ejecutoríe la decisión del a-quem".

Al revisar la resolución de 12 de noviembre de 1997 dictada por el Primer Tribunal Superior (visible de fojas 18 a 21), vemos que fundamentó la negativa de conceder el recurso de apelación anunciado contra el referido Auto, dictado dentro del Incidente de Actualización de Canones, Intereses y Costas, en las siguientes consideraciones:

En primer lugar se confronta el Auto de...

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