Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 2000

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución de 10 de febrero de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ordinario declarativo que al señor V.C. (q. e. p. d.) le siguen las señoras A.C. y A.C., interpuso la parte demandada recurso de hecho.

Repartido el recurso, ordenó el ponente fijarle en lista por el término de tres (3) días para alegatos. Vencido dicho término, con la participación en tiempo de ambas partes, procede la Sala a resolver el recurso planteado, conforme los reglas de admisibilidad del mismo establecidas en el artículo 1141 del Código Judicial.

En primera instancia, advierte la Sala que en el recurso de hecho que se examina, el cual aparece de foja 1 a 2 del expediente, se señala como resolución impugnada el Auto de 10 de febrero de 1999. Dicho Auto, según lo indica el propio recurrente, es el que resuelve la apelación propuesta por la parte demandante contra el Auto Nº 2180 de 9 de septiembre de 1999, que ordena el levantamiento del secuestro practicado a favor de las demandantes en el proceso que se ventila. Siendo así, el recurrente ha incurrido en error al impugnar mediante el recurso de hecho que se examina una resolución que no lo admite. Al respecto valga señalar que la Corte ha dejado señalado en más de una ocasión, que la resolución contra la que debe dirigirse el recurso de hecho, en supuestos como el que ocupa la atención de la Sala, es la que niega el término para la formalización del recurso de casación anunciado y no la que decide el recurso de apelación. En tal sentido, merece citarse fallo reciente de la Sala:

"Resulta evidente que el recurrente se equivocó al designar la resolución objeto del presente recurso de hecho, pues lo interpuso contra aquella mediante la cual el Tribunal Superior confirmó el auto 2137 proferido el día 9 de septiembre de 1999, por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde se NIEGA la solicitud presentada por la firma MORENO Y FABREGA en el sentido de que se decrete Caducidad de la Instancia en el Proceso Ordinario interpuesto por A.C. ESPINO Y ANTONIA CARDENAS ESPINO contra V.C.E., cuando ha debió interponer el recurso contra la resolución de 9 de marzo de 2000 proferida por el Primer Tribunal Superior, mediante la cual se NIEGA el término de formalización del recurso de casación promovido por el apoderado judicial de la parte demandada ...", cuya copia consta a fojas 12 y...

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