Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 2000

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado V.V.Z., apoderada judicial del DOVEY MARINE, S.A. recurre de hecho contra la resolución de 24 de abril de 2000, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el incidente de nulidad de remate de créditos por pretermisión del procedimiento e inexistencia de la obligación en el proceso interpuesto por la recurrente contra el BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S.A..

El recurso fue repartido y se encuentra para resolver admisibilidad, a lo que procede la Sala, de conformidad con lo que pautan las normas procesales para tales efectos. Al respecto el artículo 1141 del Código Judicial, establece entre los requisitos para la admisión del recurso de hecho, que la resolución que se impugna sea recurrible.

Mediante la resolución de 24 de abril de 2000 que se impugna, denegó el ad-quem la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado por la parte recurrente contra la resolución de 5 de abril de 2000 expedida en segundo instancia, por no ser la resolución que se impugna susceptible de recurso de casación.

El apoderado legal de la recurrente, por su parte, objeta la decisión del Tribunal, por considerar que la resolución de 5 de abril de 2000, que rechaza el incidente de nulidad de remate de créditos por pretermisión del procedimiento e inexistencia de la obligación interpuesto por la recurrente, admite recurso de casación en contra, por ser una resolución que le pone término a la pretensión de DOVEY MARINE, S.A. e imposibilita la continuación de su pretensión, por no ser la recurrente parte principal en el proceso.

No comparte la Sala el argumento de la parte recurrente, por estimar que el auto que resuelve el incidente no pone término al proceso ni extingue o entraña la extinción de la pretensión, así como tampoco imposibilita la tramitación del proceso, sino que se limita a negar la nulidad formulada mediante el incidente tantas veces referido. Al respecto, en jurisprudencia que cita la parte opuesta al recurso, tuvo la Sala ocasión de señalar:

el auto que nos ocupa no es un auto que le pone término al proceso o que extingue o entraña la extinción de la pretensión o imposibilita la continuación del proceso, como sostiene el recurrente de hecho, puesto que se trata de una resolución que decide un incidente relacionado con la cesión de créditos dentro de un proceso de liquidación de una institución bancaria y no de un auto que le pone fin a dicha liquidación o a los créditos...

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