Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado GIOVANI A. FLETCHER H, actuando en nombre y representación del Curador de la Quiebra Judicial decretada en contra de la empresa CENTRO CÁMARAS ZONA LIBRE, S.A. por el JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL, ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución del 23 de julio de 2003 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía interpuesto por ARJAN LALCHAND SAMTANI contra CENTRO CÁMARAS ZONA LIBRE, S.A.

Mediante la actuación censurada, visible a fojas 7 y 8, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial negó, al licenciado G.A.F., concederle el término correspondiente para formalizar el Recurso de Casación que había anunciado contra la resolución de dos (2) de julio de 2003 (veáse fojas 10 a 14), también proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirmó el Auto No. 28, de 8 de enero de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ( fojas 23 a 25) en virtud del cual se rechazó de plano y por improcedente el Incidente de Nulidad por Notificación Indebida, promovido por el Licenciado GIOVANI A. FLETCHER, en su condición de C. de la Quiebra promovida por el BANCO CONTINENTAL, S.A. y otros contra CENTRO DE CÁMARAS ZONA LIBRE, S.A.; FOTOKINA, S.A.;GALERÍAS FOTOKINA, S.A. y otro grupo de personas naturales y jurídicas, dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO incoado por ARJAN LALCHAND SAMTANI contra CENTRO DE CÁMARAS ZONA LIBRE, S.A.

El Tribunal A-quo fundamentó la decisión adoptada por conducto de la actuación censurada explicando que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1164 del Código Judicial, la resolución contra la cual se anuncia la casación, en virtud de su naturaleza, no es susceptible de este recurso (cf. fojas 7 y 8).

Por su parte, el recurrente, en memorial que corre de fojas 1 a 6, rebate esta apreciación aduciendo que lo que él interpuso ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil fue la "excepción de nulidad por notificación indebida", gestión para la que considera estar legitimado en virtud de su condición de Curador Judicial de la empresa CENTRO DE CÁMARAS ZONA LIBRE, S.A., misma que fue declarada en estado de quiebra y en calidad de por ahora, mediante Auto No. 1111 de 11 de junio de 2002, expedido por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Por otro lado, de fojas 34 a 38 del presente...

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