Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en representación de J.L.L. y R.L.L., ha promovido ante esta Corporación de Justicia, recurso de hecho contra la resolución de 21 de diciembre de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual niega el recurso de apelación anunciado contra la resolución de 4 de octubre de 1999.

La resolución indicada fue proferida en el INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA E ILEGITIMIDAD promovido ante el Tribunal Superior por DOV BINDER contra el Auto 752 de 28 de febrero de 1998, dictado por el Juez Tercero del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía con llamamiento de terceros y reconvención propuesto por I.D.M. y PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A. contra J.L.L., R.L.L. y DOV BINDER.

Aprecia la SALA que el recurrente cumplió con los requisitos formales que exige el Código Judicial, por consiguiente, debe determinar esta Superioridad si la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 4 de octubre de 1999, es susceptible de ser recurrida en apelación.

Como fundamento fáctico para la negativa del recurso de apelación, el Primer Tribunal Superior, consideró, entre otras cosas, lo siguiente:

... en opinión de esta Colegiatura el Auto de fecha 4 de octubre de 1999, no es apelable, en virtud de que el mismo decide un incidente de única instancia por haber sido presentado ante este Tribunal Superior que no es de primera instancia sino de segunda instancia en el Proceso en el cual ha sido dictado y en virtud de que si bien la resolución judicial en comento ha sido proferida para resolver el incidente del cual conoció esta Superioridad en primera instancia, dicho auto no haya sido dictado dentro de un negocio civil del cual conoce en prinera instancia un Tribunal Superior. Está claro, que el auto atacado ha sido dictado dentro de un Proceso Ordinario de Mayor Cuantía con Llamamiento de Terceros y Reconvención cuyo conocimiento de primera instancia correspondió a un Juzgado de Circuito Civil (Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá) y la apelación o segunda instancia corresponde a este Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, o sea que el auto no ha sido dictado dentro de la primera instancia sino en la segunda instancia del proceso ...

Por su parte, el recurrente alega que la resolución de primera instancia dictada por el Primer...

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