Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado EUFROSINIO TROYA TORRES, en su carácter de apoderado judicial del señor E.A.G.R., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución de fecha 28 de febrero de 1994, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. contra E.A.G.R. y SUPER CENTRO AMÉRICA, S. A.

La fundamentación fáctica de este recurso,la resumiremos de la siguiente manera:

  1. Se trata de un proceso ejecutivo hipotecario promovido por la sociedad anónima denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. contra E.A.G.R. y SUPER CENTRO AMÉRICA, S. A, ante el Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en el cual fueron emplazados por edicto los demandados.

  2. Dentro del proceso ejecutivo hipotecario ya mencionado, el señor E.A.G.R., parte demandada en el proceso, presentó acción de nulidad por indebida notificación.

  3. Mediante resolución Nº 144 de 31 de enero de 1992, el Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial, rechazó la acción de nulidad, en base al artículo 1768 del Código Judicial.

  4. El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de 31 de enero de 994. CONFIRMO el Auto dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial, el 31 de enero de 1992.

  5. Contra el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia el 31 de enero de 1994, se anuncia recurso de casación, en tiempo oportuno, y el Primer Tribunal Superior, mediante Auto de 28 de febrero de 1994, DECLARA que no procede el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente y ORDENA la devolución del expediente al juzgado de origen.

La Sala de lo Civil, para resolver, considera lo siguiente:

La resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 28 de febrero de 1994, señaló que procedía la negatoria del recurso impetrado por la parte demandada, habida cuenta que no se cumple con el artículo 1149 del Código Judicial, en virtud de que el referido artículo no contempla el caso en estudio, como resolución judicial de segunda instancia recurrible en casación.

Observa la Sala que el escrito que contiene el recurso, plantea como argumento principal que la ejecutante, DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. tenía conocimiento del domicilio de los demandados y, pese a ello, procedió a solicitar el emplazamiento de los mismos, violando con ello disposiciones del ordenamiento procesal civil. Más adelante, expone el recurrente en el hecho segundo que, en tiempo oportuno...

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