Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Noviembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado ROLANDO A. SANTAMARÍA en su condición de apoderado especial de ANTONIO LIM o A.P.L., D.C. DE LIM, H.C. y ADRIENNE PEARL LIM DE CHIAL ha interpuesto Recurso de Hecho contra el Auto de 10 de julio de 1996, mediante el cual el Primer Tribunal Superior de Justicia NIEGA el término para la formalización del recurso de casación que anunciara contra la resolución de 25 de junio de 1996, dictada por dicho Tribunal en segunda instancia dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que V.G. le sigue a sus poderdantes.

Según se ha podido observar la resolución impugnada consideró que en este caso no cabía el recurso de casación por no cumplirse el requisito que determina el artículo 1148 del Código de Procedimiento, específicamente el relativo a que la cuantía del proceso no sea menor de B/.5,000.00.

Por su parte el recurrente no comparte el criterio del sentenciador y presenta copia de informes periciales que obran en el proceso, aportados por ambas partes en la etapa probatoria, de los que surge que la cuantía del proceso es superior a los B/.5,000.00.

El Magistrado Sustanciador en este recurso de hecho, solicitó al Tribunal Superior el envío del expediente contentivo del proceso, a fin de decidir lo de lugar.

Del respectivo expediente se infiere que la cuantía del proceso no puede determinarse en base al libelo de demanda, pues el demandante no la fijó. Por tanto, resulta necesario atender a las constancias procesales que obran en autos, las cuales demuestran, claramente, que el valor del...

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