Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado EDUARDO A. ESCOBAR DÍAZ, en carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA BITE CORP., dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue M.E.C.S., formalizó recurso de hecho contra el auto dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el 18 de diciembre de 1995.

El Magistrado Sustanciador solicitó, por medio de la Secretaria de la Sala, los expedientes que contienen las medidas cautelares de Secuestro y Conservatoria al tribunal de origen.

Cumplida la fase procesal que señala el artículo 1139, ordinal 3º, el recurrente presentó su escrito de alegato, visible de fojas 15 a 17 del expediente. En consecuencia, procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la petición formulada ante esta Superioridad.

El recurrente fundamenta el presente recurso en siete hechos, de los cuales considera la Sala transcribir el número uno que recoge lo medular de la petición.

"PRIMERO: Mediante auto fechado el día 27 de octubre de 1995, el Primer Tribunal Superior de Justicia confirmó los autos apelados por nosotros dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que fuera presentado por la señora M.C.S., en contra de nuestro defendido, las cuales aprobaron Medidas Cautelares tanto de Secuestro, como Medidas Conservatorias en contra del patrimonio de nuestro patrocinado sin que dichas medidas se ajustaran al Procedimiento señalado en los artículos 521, 523, 526, 558 y 559 del Libro Segundo del Código Judicial."

De la transcripción anterior se colige que estamos en presencia de autos que decretaron medidas cautelares (secuestro y medidas conservatorias) proferidos por el Juez de instancia, los cuales, según criterio del recurrente, no se ajustaron a los artículos del Código Judicial que regulan esa materia.

Vale la pena aclarar que las resoluciones que decretan o rechazan las medidas cautelares, admiten el recurso de apelación, tal como lo hiciera el recurrente, pero, ello no significa que al ser confirmada por el Tribunal Superior, pueden ser objeto de recurso de casación.

Como consecuencia de lo anterior, los autos dictados en donde se decretan o aprueban medidas cautelares, como pretende el demandado dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio, no pueden ser recurribles en casación.

El artículo 1149 del Código Judicial señala taxativamente las resoluciones que son susceptibles del recurso de casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR