Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 2000

Fecha07 Junio 2000

VISTOS:

La firma forense MONCADA & MONCADA, representante de OIL BARGE VIN D519254 ENLIGHTNED ENERGY dentro del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado que le sigue NAVIERA KEYPANA, S.A., ha interpuesto recurso de hecho contra el auto 145 de 30 de marzo de 2000 dictado por el Tribunal Marítimo, mediante el cual se concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo y no en el efecto suspensivo.

La resolución contra la que fue interpuesto el recurso de apelación, concedida en el ya mencionado efecto, se dictó para resolver un incidente de incompetencia empleado por la parte demandada, quien ha invocado la cláusula de sumisión jurisdiccional del contrato de remolque suscrito entre las partes, en donde se establece lo siguiente:

"LITIGACIONES: En el caso de litigaciones relacionadas con la realización e interpretación de este contrato, o en caso de la ejecución de litigaciones, la parte ganadora podrá recuperar los costos y gastos de abogados, cobrándolos a la parte perdedora. Además si se presentara cualquier litigación, éste debe ser presentada en la ciudad de Miami, Fl. (subrayas del demandante) (fs.35)

Aduce el recurrente que el juez marítimo desconoció lo expresamente establecido en el artículo 488, numeral 3, del Código de Procedimiento Marítimo, que en su texto indica:

La apelación siempre se concederá en el efecto suspensivo cuando se trate de las siguientes resoluciones:

1. ...

2....

3. Las que nieguen incidente de nulidad por falta de jurisdicción o competencia.

.....

En cuanto a las otras resoluciones que sean apelables, la apelación se concederá en el efecto devolutivo.

Al examinar las motivaciones en que el juez marítimo fundamenta la decisión cuestionada, la Sala se percata que el juzgador de instancia, al darle solución al problema dispuso aplicar, de manera supletoria, las disposiciones que en el Código Judicial regulan la competencia (artículos 242 y 248); los conflictos de competencia (artículos 702 a 708); y las nulidades (artículos 723 y 742).

Cuando se analiza el tema que ha dado lugar a este debate hay que convenir en que el incidente interpuesto por la firma de abogados MONCADA Y MONCADA tuvo como propósito lograr que la competencia para conocer del negocio se declinase, por parte del Tribunal Marítimo, hacia los tribunales de Miami, Estados Unidos de Norteamérica.

Si bien pudiese existir cierta confusión en cuanto a lo que finalmente fue solicitado, a causa de la redacción empleada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR