Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.E.C., en su condición de apoderado judicial de PALMA, S. A. (FUSIONADA EN ESSES Y CIA., S.A.), ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 2 de abril de 1998 de la Dirección General del Registro Público, mediante la cual se negó la concesión del término para la formalización del recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de 18 de marzo de 1998, dictado por la propia Dirección del Registro Público.

El Auto objeto de este recurso de hecho, que niega la concesión del recurso de apelación contra la resolución de 18 de marzo de 1998, expresa lo siguiente:

"REGISTRO PUBLICO: Panamá, dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el informe de secretaría que antecede y como el Licenciado E.T.C. al ser notificado por Edicto de la Resolución del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho ha interpuesto Recurso de Apelación se mantiene la Resolución recaída sobre los documentos ingresados bajo asientos 8573 tomo 260 y 2068 tomo 263 del Diario. Como señala la Corte Suprema de Justicia en el fallo del 24 de octubre de 1997, "la Jurisprudencia ha sostenido que no es función del R. ni de la Sala Civil de la Corte Suprema pronunciarse sobre cuestiones de fondo, que deben dilucidarse en un proceso jurisdiccional, sino determinar si la inscripción cumple o no cumple con los principios registrales". Por tanto este Despacho considera que no es procedente la Apelación interpuesta y ORDENA culminar el proceso de cancelación de los presentes asientos. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

FDO.

Lcda. Mariblanca Staff Wilson

Directora General

fdo.

H.B. de González

Secretaria/md"

(fs. 10)

En cuanto a la resolución de 18 de marzo de 1998, sobre la cual se declara que es improcedente el recurso de apelación ante esta Corporación, vemos que su copia figura a fojas 9, y en su parte resolutiva decide NEGAR la INSCRIPCION de un documento relativo a dos fincas con fundamento en los artículos 1744 y 1795 del Código Civil y en el artículo 47 del Decreto 9 de 1920. En la parte motiva de este auto se detallan los reparos que se le hacen al documento cuya inscripción se rechaza (Cfr. fs. 9).

Por su parte, el impugnante fundamenta su recurso de hecho en las siguientes consideraciones:

Que el Auto de 18 de marzo de 1998 nació como consecuencia de la calificación de los Asientos No. 8573 y 2068, relacionados con la presentación del oficio No. 3288 de la Resolución No. 4187 de 17 de julio de 1995, dictada dentro del secuestro promovido...

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