Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado L.A.R.A., apoderado judicial de la señora J.C.D.D., ha interpuesto recurso de hecho contra las resoluciones proferidas por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial el 18 de marzo de 1998 y 7 de mayo de 1998, dentro del proceso ordinario instaurado por TILCIA ROSA BONILLA DE FRANCESCHI contra la parte recurrente.

En la primera resolución impugnada, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial negó el envío del presente negocio a esta corporación de justicia y, en consecuencia, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, porque consideró que no era procedente el recurso de casación que había anunciado la parte que ahora recurre de hecho contra la sentencia proferida por ese Tribunal Superior el 10 de febrero de 1998, que decidió el citado proceso en segunda instancia, puesto que la cuantía del mismo es de dos mil balboas (B/.2000.00), lo que contradice lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 1148 del Código Judicial.

En la segunda resolución atacada, ese mismo Tribunal Superior negó el recurso de reconsideración que había interpuesto el recurrente contra la decisión anterior.

Por tanto, la Sala debe decidir si concede el presente recurso de hecho o, en otras palabras, si le concede al recurrente el término para que formalice el recurso de casación que anunciara.

Se ha podido constatar que el recurrente cumplió con los requisitos formales que exige el artículo 1141 del Código Judicial, ya que el recurso fue interpuesto en tiempo y las copias que acompañan el libelo fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos señalados y, con ellas, el interesado se presentó ante la Corte en la debida oportunidad.

Consecuentemente, debe determinarse si la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 10 de febrero de 1998, es recurrible en casación.

Como se señaló anteriormente, el Tribunal Superior decidió devolver al Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, el expediente contentivo del proceso ordinario instaurado por la señora TILCIA ROSA BONILLA DE FRANCESCHI contra J.C.D.D., porque consideró que no cumplía con el requisito de la cuantía que exige el ordinal 2 del artículo 1148 del Código Judicial, antes de la reforma introducida por la Ley Nº 31 de 28 de mayo de 1998, cuyo tenor es el siguiente:

"ARTICULO 1148. Para que el recurso de casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias:

...

  1. Que la resolución...

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