Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M.F., en su condición de apoderado judicial de los demandados, DOMINGO P.C., A.G.E. y JULIO QUINTERO dentro del proceso sumario instaurado por N.R. DE HEITMAN y R.W.H.F., ha interpuesto Recurso de Hecho contra el Auto de 13 de mayo de 1996 dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual deniega el envío del expediente a la Corte, luego de haberse formalizado recurso de casación contra la resolución de 28 de marzo de 1996 proferida por dicho tribunal.

Presentado el escrito de interposición del recurso en tiempo oportuno, y cumplida la ley ritual, la Sala de la Corte procede a decidir si admite o no el Recurso de Hecho propuesto.

Veamos:

La resolución dictada por el Tribunal Superior en este caso es susceptible de ser impugnada ante la Corte Suprema mediante recurso de hecho al tenor de lo dispuesto en el artículo 1163 del Código Judicial. No obstante, luego del examen del escrito de interposición del presente recurso de hecho, así como de los documentos y antecedentes acompañados con el mismo, considera la Sala que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1148 del citado Código Judicial, la resolución de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior dentro del aludido proceso sumario no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, por razón de la cuantía.

En efecto, la citada excerta legal dispone:

"Para que el recurso de casación pueda ser interpuesto es necesario que concurran las siguientes circunstancias:

...

  1. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de cinco mil balboas (B/.5,000.00), o que verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semiautónomas, o sobre hechos relativos al estado civil de las personas o que haya sido dictada en proceso de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, o en proceso de oposición a título de dominio, sin atenerse en estos casos a la cuantía.

En caso de que no se haya fijado la cuantía de la demanda pero hubiere suficientes elementos para determinarla, se admitirá el recurso, si excediere de la suma antes previstas."

El transcrito numeral 2º del comentado artículo, también lo permite en...

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