Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Diciembre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.B.G., en su calidad de apoderado judicial de la sociedad INDUSTRIO COMERCIAL INTERAMERICANA, S. A. (SICOISA), ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 14 de octubre de 1994, mediante la cual niega el término para la formalización del recurso de casación por él anunciado, contra la resolución dictada por ese mismo Tribunal en los incidentes de nulidad por ilegitimidad de personería y de falsedad de documentos, presentados dentro del proceso ejecutivo incoado por la recurrente contra el señor J.L.H..

Procede la Sala a decidir si admite o no el presente recurso de hecho, tomando en consideración para ello, lo dispuesto por el artículo 1141 del Código Judicial.

La resolución dictada por el Tribunal Superior en este caso, es susceptible de ser impugnada mediante recurso de hecho, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1163 del Código Judicial. Igualmente, se ha podido constatar que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y que las copias que acompañan el libelo del mismo, fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos señalados y con ellas, el interesado se presentó ante esta Superioridad en la debida oportunidad.

En vista de que el recurso de hecho cumple con los requisitos formales exigidos por nuestra legislación, es preciso determinar si la resolución de 23 de septiembre de 1994, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, es recurrible en casación.

El apoderado de la parte recurrente fundamenta su recurso en lo siguiente:

"El Incidente de Nulidad por Ilegitimidad de Personería es un incidente de los contemplados en el párrafo segundo del Artículo 689 del Código Judicial. Se trata de un vicio que anula el proceso o una circunstancia esencial para la tramitación del mismo. Por lo que la Resolución que declara probado el incidente anula el proceso y por ello sin lugar a dudas es recurrible en Casación según el numeral 2 del Artículo 1149 transcrito." (foja 4).

El artículo 1149 del Código Judicial contiene las resoluciones que por su naturaleza, son recurribles en casación. Se...

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