Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma MORGAN & MORGAN, apoderados judiciales de AGENCIA DE YCAZA, S.A., ha presentado escrito solicitando aclaración y corrección de la resolución emitida el día 6 de junio de 2003, por este Sala de la Corte Suprema de Justicia.

Como se indicó, la resolución respecto de la cual se solicita la aclaración, es la expedida el día 6 de junio de 2003 por esta Sala, cuya parte resolutiva señala: "ADMITE el Recurso de Hecho presentado contra la Resolución de 25 de marzo de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, y SE ORDENA que se conceda el recurso de apelación contra el Auto Nº24 de 4 de febrero de 2003."

En primera instancia, conviene referirse a la resolución cuya aclaración se pide. El segundo párrafo del artículo 394 del Código de Procedimiento Marítimo, el cual es idéntico al segundo párrafo del artículo 999 del Código Judicial, dispone claramente que la aclaración procede o resulta viable sólo respecto de sentencias. La norma en cuestión es del tenor siguiente:

Artículo 394.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

El aclarante fundamenta su solicitud (fs.272-274) en lo siguiente:

"La parte resolutiva del fallo del 6de junio de 2003 reza como a continuación se transcribe, a saber:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Hecho presentado contra la Resolución de 25 de marzo de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, y se ORDENA que se conceda el recurso de apelación contra el Artículo (sic) No.24 de 4 de febrero de 2003.

Sin embargo, en el párrafo inmediatamente anterior, la Sala manifiesta lo siguiente:

"Aclarado lo anterior debe la Sala analizar si, en efecto, la sustentación de la apelación fue presentada en forma extemporánea. La resolución que ordena la venta quedó notificada el 17 de febrero de 2003 y la sustentación fue presentada el 7 de marzo de 2003 cuando el término vencía el día 13 de marzo de 2003, de acuerdo a la preceptuado en el artículo 484 del Código de Procedimiento Marítimo, por lo que la sustentación fue presentada dentro del término y no en forma extemporánea, como decidió erradamente el TRIBUNAL MARÍTIMO."

La resolución que ordena la venta judicial de la motonave "SAN MARINO", como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR