Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.E.C.N., apoderado judicial de la licenciada A.M.D.F., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 18 de marzo de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario propuesto por V.E.L.S. contra G.M.L.D., V.M.D. y su representada.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres días, lo que fue aprovechado solamente por el opositor al recurso, tal como consta en las fojas 23 y 24 del expediente.

Vencido el término de alegatos, se solicitó al Primer Tribunal Superior de Justicia el expediente contentivo del presente proceso, a fin de complementar las copias que acompañan el recurso de hecho, tal como lo pauta el artículo 1154 del Código Judicial.

En vista de que se ha recibido el expediente, la Sala procede a decidir si admite el recurso de hecho en atención al cumplimiento de los presupuestos que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal.

Se puede apreciar que el presente recurso de hecho ha sido anunciado oportunamente, contra la resolución de 18 de marzo de 2005, mediante la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial niega el término para la formalización del recurso de casación, por considerar que la resolución contra la cual se anuncia la casación, no es susceptible de este recurso, porque el proceso carece de la cuantía mínima que exige el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

Igualmente, se observa que con el recurso de hecho, se aportaron copias de las piezas que figuran en el expediente principal, las cuales fueron solicitadas dentro del término correspondiente y con ellas compareció el recurrente ante la Corte, en la debida oportunidad.

En consecuencia, es preciso determinar si la resolución contra la cual se anunció el recurso de casación, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 17 de febrero de 2005 (f. 4 a la 13), es susceptible de impugnación mediante este recurso extraordinario y, en consecuencia, se le debe conceder a la recurrente el término para que formalice el recurso.

Al respecto, se advierte que el Tribunal Superior, en la resolución en examen, revoca la sentencia 49 de 20 de agosto de 2003, dictada por el Juez Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario propuesto por V.E.L.S. contra G.M.L.D., V.M.D. y A.M.D.F.; y en su lugar, resuelve declarar la nulidad del testamento otorgado por el señor A.L.D. (q. e. p. d.), mediante escritura pública 5252 de 17 de abril de 1986 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá.

Así mismo, la Sala nota que el Tribunal Superior no concedió el término para formalizar el recurso de casación, porque consideró que "... el proceso carece de la cuantía mínima exigible por el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial". (f. 16).

Por su parte, la recurrente sostiene que la resolución contra la cual pretende recurrir en casación sí admite dicho recurso, puesto que resuelve una demanda de nulidad del testamento otorgado por A.L.D. (q. e. p. d.), que guarda relación con el proceso de su sucesión testada; en el cual "se llevo a cabo un inventario y avalúo de bienes o masa herencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR