Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Diciembre de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.I.S. en su condición de apoderado judicial de G.E.A. CONCEPCIÓN, parte incidentista en el proceso ordinario que le sigue C.L.M., ha interpuesto Recurso de Hecho contra el Auto de 22 de agosto de 1995, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que decidió "NO CONCEDE el término para formalizar el Recurso de Casación anunciado por el licenciado D.I.S., por extemporáneo y ORDENA la devolución del negocio al tribunal de su origen o sea ..."

Encontrándose el Recurso de Hecho en estado de decidir, la Sala de la Corte considera:

En primer lugar el Recurso de Hecho está enderezado contra una resolución dictada por Tribunal Superior que niega el término para la formalización del recurso de casación, conforme a lo previsto en el artículo 1163 del Código Judicial.

Entre las copias acompañadas con el escrito de interposición del recurso de hecho, se observa la correspondiente a la resolución objeto del mismo (fs. 142 a 143), que expresa, con fundamento en el artículo 1158 del Código Judicial, que la casación anunciada por el licenciado I.S. contra el Auto de 31 de julio de 1995 dictado por ese Tribunal no procede por extemporánea ya que no se presentó dentro del término debido, "pues el 4 de agosto de 1995, se fijó el Edicto Nº 814 y fue desfijado el día 7 de agosto del mismo año," y se observa (a foja 136) que el escrito del recurso fue presentado el 14 de agosto de 1995, por lo que "no procede conceder el término para la formalización del recurso anunciado".

Por su parte el recurrente fundamenta su disconformidad con la aludida negación, en que, a su juicio, el tribunal Superior cometió un error en el procedimiento para la notificación por edicto de la resolución que pretende impugnar en casación, puesto que la confundió con otra notificación, o sea, con la prevista en el artículo 988 del Código Judicial.

En tal sentido explica, que en la notificación contenida en la norma antes citada, el edicto será fijado "AL DÍA SIGUIENTE" de dictada la resolución. Mientras que de acuerdo al artículo 990 del citado Código, aplicable al presente caso, en caso que hubiera que hacer la notificación dos (2) meses después de haber ingresado el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador para fallar, se enviará copia del acta por mensajero o por correo, siendo que el Edicto, se fijará "UN DÍA DESPUÉS del envío a la oficina de correo de la copia de la resolución".

DECISIÓN DE LA CORTE

Luego de lo expuesto, esta S. ha...

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