Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ J.J., actuando en nombre y representación de J.L.J.J., ha promovido recurso de hecho contra la resolución expedida el 13 de septiembre de 2006, por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el Incidente de Nulidad dentro del Proceso de Sucesión Intestada del señor B.H.L. (q.e.p.d.).

Repartido el recurso se procedió a conceder a las partes el término de los tres días que establece la ley para que alegaran, el que fuera aprovechado por las partes. Vencido el término anterior pasa la Sala a decidir la admisibilidad del recurso propuesto.

DECISIÓN RECURRIDA

Mediante la decisión recurrida de hecho, expedida el 13 de septiembre de 2006, niega el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el término para la formalización del recurso de casación anunciado por el proponente del presente recurso de hecho, contra la resolución expedida en segunda instancia por dicho Tribunal, el 28 de agosto de 2006, en el incidente de nulidad promovido por J.L.J.J. en el proceso de sucesión intestada de B.H.L. (q.e.p.d.).

De acuerdo con el referido Tribunal, la decisión que se pretende recurrir en casación no es de aquellas que el artículo 1164 del Código Judicial enumera taxativamente, por lo que no es casable (fs.37-38).

RECURSO DE HECHO

Difiere el apoderado judicial de la parte recurrente del Primer Tribunal Superior de Justicia, por cuanto considera que la resolución que se pretende recurrir en casación encuadra perfectamente en la norma contenida en los numerales 2, 6 y 9 del artículo 1164 que viene comentado, en la medida que con la confirmación en segundo grado del Auto No.604 de 8 de mayo de 2006 proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se da por terminado el proceso de sucesión de B.H.L., encuadrándose en el numeral 2.

Además, sostiene el recurrente que aunque los autos dictados en primera y segunda instancia "no estaban declarando herederos y adjudicando bienes dentro del proceso de sucesión antes mencionado, los mismos estaban resolviendo una controversia incidental presentada por nosotros para refutar la declaratoria de herederos y adjudicación de bienes...y que de prosperar alteraría dicha declaratoria y adjudicación, por lo que sí coinciden con lo expuesto en el numeral 6 del artículo 1164 del Código Judicial".

Finalmente, argumenta que la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior decide un proceso no contencioso de sucesión por lo que la...

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