Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., apoderada especial de la sociedad CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 25 de mayo de 1999, dentro de la solicitud de medida de protección propuesta por la sociedad recurrente contra TELEPHONE & TECHNOLOGIES, S. A.

La resolución impugnada negó el término para la formalización del recurso de casación promovido por CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 7 de abril de 1999, en la cual revocó la decisión del juez de primera instancia y, en su lugar, "NIEGA la medida de conservación y protección solicitada" por la recurrente.

Corresponde a la Sala determinar si el presente recurso de hecho debe ser admitido, lo que significa en este caso, decidir si el Tribunal Superior debe otorgarle el término de diez días para que formalice el recurso de casación que se había anunciado.

Al revisar las constancias procesales, se ha podido constatar que el recurso cumple con los requisitos formales que exige el artículo 1141 del Código Judicial. Así, se observa que fue interpuesto oportunamente y que el Tribunal Superior negó expresamente el término para formalizar la casación. Igualmente, se advierte que las copias fueron solicitadas y retiradas dentro del término y con ellas compareció ante la Corte, en la debida oportunidad.

Consecuentemente, la Sala debe proceder a examinar el fondo de la controversia, que se reduce a determinar si la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 7 de abril de 1999, es o no recurrible en casación.

El Tribunal Superior consideró que la mencionada resolución no era susceptible de este recurso extraordinario, con fundamento en una decisión dictada por esta corporación de justicia el 20 de mayo de 1998 (cfr. Registro Judicial, mayo 1998, págs. 268-270) en la que se sostuvo que "tratándose de medidas conservatorias o de protección en general, éstas por su propia naturaleza carecen de cuantía y además, no se trata de una resolución de levantamiento o exclusiones, en procedimientos cautelares, sino de una resolución que niega las medidas solicitadas"; por lo que no se admitió el recurso de casación que se había interpuesto en esa oportunidad.

No obstante, recientemente la Sala aclaró el punto concerniente a las medidas conservatorias y de protección en general, en resolución fechada 2 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR