Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en calidad de apoderado judicial de INVERSIONES FATIMA, S.A., en el proceso arbitral promovido contra PROYECTOS URBANISTICOS, S.A., ha promovido recurso de hecho contra la resolución de 31 de mayo de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual CONFIRMA, en fase de ejecución el Auto Nº2752 de 30 de septiembre de 1999, dictado por el Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Dada la naturaleza del proceso, la SALA deberá determinar, en primer lugar, si la resolución recurrida puede ser objeto de impugnación, por medio del recurso extraordinario de casación. Por ello resulta necesario hacer un recuento del origen del proceso arbitral.

De la revisión de los expedientes que conforman los antecedentes del caso, se ha podido constatar la existencia de un Laudo Arbitral pactado entre INVERSIONES FATIMA, S.A. y PROYECTOS URBANISTICOS, S.A., el cual fue constitído, a petición del apoderado judicial de INVERSIONES FATIMA, S.A., mediante Auto Nº940 de 30 de mayo de l995 en el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, y modificado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, sólo en cuanto a la designación del secretario del tribunal, en el sentido que deberá hacerse "una vez quede formalmente constituído CONFIRMANDOLO en todo lo demás" (f.100).

Cumplidos los requisitos y formalidades de instalación del Tribunal de Arbitraje, el cual quedó integrado por los siguientes profesionales: Ingeniero LAURENCIO GUARDIA CONTE, I.R.A.Y.A. y el Ingeniero RENE ORILLAC, dicho tribunal se pronunció en el Laudo Arbitral, el día 11 de octubre de 1996. (fs.118 y siguientes).

Observa también la SALA que contra la resolución dictada en el Laudo Arbitral, el apoderado judicial de INVERSIONES FATIMA, S.A., recurrió en casación, en la forma, siendo inadmitido el mismo por la Sala de lo Civil, mediante resolución de 9 de abril de 1999. (fs.135-137).

Aclaradas las circunstancias que se dieron en el proceso arbitral, la SALA advierte que la resolución que se pretende sea recurrida en casación, trata de la fase de ejecución del proceso arbitral, en el cual el Primer Tribunal Superior de Justicia en resolución de 15 de mayo de 2000 (fs.139 y ss.), CONFIRMA Auto Nº2752 de 20 de septiembre de 1999, dictado por el Juzgado Sexto de Circuito Civil, por el cual se aprueba la liquidación preparada por la...

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