Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.J.V., en su condición de apoderado judicial de E.A.V., ha promovido ante esta Superioridad, Recurso de Hecho contra la Resolución de 1 de junio de 2001 expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se DECLARA EXTEMPORANEO el recurso de casación interpuesto contra la Resolución de 7 de junio de 2001, dentro del Incidente de Levantamiento de Embargo propuesto por el recurrente en el Proceso Ejecutivo Hipotecario que BANCO DEL ISTMO le sigue a R.E.D..

La Sala, debe decidir si admite el Recurso de Hecho interpuesto en atención al cumplimiento de los presupuestos que establece el artículo 1141 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo a las constancias procesales, el Primer Tribunal Superior, mediante resolución de 7 de mayo de 2001, confirmó el auto No.2 de 3 de enero de 2001 dictado por el Juez Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el Incidente de Levantamiento de Embargo presentado por E.A.V. dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por BANCO DEL ISTMO contra R.E.D..

El apoderado judicial, dentro del término de ejecutoria, solicitó, mediante escrito de 11 de mayo de 2001, la aclaración de la resolución que le fue negada a través de la resolución de 18 de mayo de 2001.

Seguidamente, el día 24 de mayo de 2001, el recurrente anunció recurso de casación contra la resolución de 7 de mayo de 2001 y el Tribunal Superior DECLARÓ EXTEMPORANEO dicho recurso, a través de resolución de 1 de junio de 2001, tomando como base lo siguiente:

"Sin embargo, de conformidad con el artículo 1158 del Código Judicial, el anuncio de casación debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que la resolución contra la cual el recurso se intenta fue legalmente notificada a la parte y, según consta en el expediente, la notificación de la resolución de 7 de mayo de 2001, a ambas partes, se produjo el 9 de mayo de 2001 (f.221,vuelta). Debe tenerse en cuenta que, por expresa disposición legal, las notificaciones que se surten vía edicto se entienden cumplidas al momento de la desfijación (art.988 C.J.)

Por otro lado, si bien es cierto el artículo 987 del Código Judicial permite la interposición de los mismos recursos contra la aclaración que contra la sentencia aclarada, es evidente que ni la resolución de 18 de mayo de 2001 aclara la sentencia dictada el 7 de mayo de 2001 ni el recurso ha sido anunciado contra aquella. En consecuencia, el 24 de mayo de...

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