Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JUAN GARCIA ALCEDO, apoderado especial de la señora GLORIA MELGAR DE MIZRCAHI, ha interpuesto recurso de hecho contra el auto dictado por la Dirección General del Registro Público el 4 de septiembre de 2000, relacionado con los Asientos N° 6440 del Tomo 249 y N° 7904 del Tomo 244.

En dicha resolución el Registro Público consideró que no era procedente, por extemporáneo, el recurso de apelación presentado contra la cancelación por edicto de los Asientos anteriormente mencionados.

Por su parte, el recurrente fundamenta su recurso de hecho en los siguientes puntos:

1) Mediante sendas resoluciones fechadas 12 de noviembre de 1999, la Dirección General del Registro Público ordenó la cancelación de los Asientos N° 7904 del Tomo 244 y N°640 del Tomo 249, relacionados con el Auto de embargo decretado por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil contra I.R.M.M., sobre la finca N°50389 de su propiedad y a favor de la señora GLORIA M, DE MIZRACHI.

2) Dichas resoluciones "no fueron puestas en conocimiento de las partes interesadas, ni por vía de edicto ni mucho menos a través del trámite de la notificación personal; todo lo cual permite concluir que las resoluciones cuestionadas al momento de anunciarse y sustentarse el Recurso de Apelación que hoy niega la Dirección General del Registro Público no estaban en firme ni ejecutoriadas, por lo que mal podría rechazarse el recurso presentado bajo el concepto de que el mismo era extemporáneo." (F. 3)

Luego de analizar las constancias procesales, el Magistrado Sustanciador se percató de la necesidad de complementar las copias que se presentaron con el recurso de hecho, razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1139 del Código Judicial, se solicitó a la Dirección del Registro Público que remitiera todos los documentos relacionados con la cancelación de los Asientos N°7904 del Tomo 244 y N°6440 del Tomo 249, incluyendo los edictos de notificación con los respectivos sellos de fijación y desfijación, de las dos resoluciones fechadas 12 de noviembre de 1999.

Habiéndose recibido los documentos solicitados, procede la Sala a decidir si debe admitir el presente recurso de hecho, tomando en consideración lo dispuesto en el Código Judicial.

Al respecto, el artículo 1141 del Código Judicial señala que para admitir un recurso de hecho se requiere lo siguiente: 1) Que la respectiva resolución sea recurrible; 2) Que el recurso se haya interpuesto...

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