Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JOSÉ DOMINGO PRESCILLA, apoderado legal de O.D.L.B., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, fechada 30 de noviembre de 2000, expedida dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto por OSCAR DE LEÓN contra A.C..

Repartido el recurso, se fijó en lista por el término de los tres días que concede la ley procesal para que alegaran las partes. El término anterior venció, sin ser aprovechado por ambas partes, por lo que pasa la Sala a decidir el recurso presentado.

El recurso de hecho se presenta, como se manifestó, contra la resolución del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial que niega el recurso de casación anunciado por O. De León Bonilla, por no cumplir con el requisito contenido en el ordinal 2º, del artículo 1148 del Código Judicial, relativo a la cuantía del proceso, para recurrir en casación. En tal sentido lo externó el Tribunal:

Al respecto, considera esta Colegiatura que la sentencia, objeto de dicho recurso dentro de este proceso, no cumple con los presupuestos establecidos por las normas procesales, toda vez que la cuantía no ha sido especificada en la demanda ni en el curso del proceso. Y, si bien es cierto, nos encontramos ante un litigio que implica la disputa de un terreno, cuya superficie consiste en once (11) hectáreas con 9,605 metros cuadrados, no menos cierto es que el valor catastral registrado, se fijó en la suma de B/.18.00, según certificación expedida por el Registro Público, consultable a foja 1 del expediente.

Por consiguiente, no compete al Tribunal fijar un valor diferente del que ya se ha asignado al terreno de marras.

Contrario a lo que plantea la resolución impugnada, considera la parte recurrente, que en cuanto a la cuantía del proceso dentro del cual se recurre, se ha cometido un error por parte del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial toda vez, que consta en autos el valor real del terreno o la finca en disputa, así se observa en el Informe pericial rendido por el Perito señor S.P.C., (fs. 16 a 21 copias autenticadas).

1-Medidas, Linderos y Valor aproximado del Globo de Terreno.

El terreno en mención mide un área de diez hectáreas con seis mil ochocientos cincuenta, punto ochenta y siete metros cuadrados (10 has, mas 6,850.87 metros cuadrados). Cuyo valor catastral es de aproximadamente de unos diez mil seiscientos ochenta y cinco balboas con cero ochenta y siete...

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