Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.M.G.V., actuando en su condición de apoderado especial de las empresas ARCITEC, S.A. Y ARCILLAS DE CHITRE, S.A. dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario que contra ellas y TIERRAS E INVERSIONES, S.A., ha interpuesto la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL (COFINA), ha promovido recurso de hecho contra la resolución fechada 23 de julio de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se niega la concesión del recurso de casación que interpuso contra la Resolución de fecha 2 de julio de 1998 proferida por el Primer Tribunal Superior.

Corresponde a la Sala decidir si admite el presente recurso de hecho, tomando en consideración para ello lo dispuesto en el artículo 1141 del Código Judicial.

En este sentido se observa lo siguiente:

  1. La resolución que niega el término para la formalización del recurso de casación es recurrible de hecho de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1163 del Código Judicial;

  2. El recurso de casación ha sido interpuesto oportunamente y el Tribunal Superior ha negado expresamente conceder el término para su formalización;

  3. Las copias que acompañan el libelo del recurso de hecho fueron solicitadas y retiradas dentro del término señalado por ley y el recurrente ha concurrido ante esta superioridad en tiempo oportuno.

La Sala debe entrar ahora a decidir el fondo del recurso de hecho, lo que se reduce a determinar si el auto de 2 de julio de 1998, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, es o no susceptible de impugnación mediante el recurso extraordinario de casación.

Como hechos del recurso, se extraen fundamentalmente, los siguientes:

"CUARTO: La Resolución fechada 2 de julio de 1998 y dictada por el Tribunal Superior de Justicia, entraña la extinción del proceso para las empresas ARCITEC, S.A. y ARCILLAS DE CHITRE, S.A., por cuanto a pesar de estar frente a un proceso irregular, así reconocido por el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante el Auto 1360 de 13 de junio de 1997, tal decisión de revocar provoca la fijación de fecha de remate sobre el patrimonio de las empresas demandadas, sobre el cual no cabe recurso alguno.

QUINTO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución de 23 de julio de 1998, en su parte motiva expresó lo siguiente:

"... el Auto de fecha 2 de julio de 1998, no se enmarca en ninguno de los supuestos que describe el artículo 1149 del Código...

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