Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.R.S., apoderado judicial de G.C.M. DE NIETO, ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de 22 de diciembre de 2006, dentro del proceso de deslinde y amojonamiento instaurado por la parte recurrente contra JOSE TORRAZA Y OTROS.

En dicha decisión el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial no concede el término para la formalización del recurso de Casación contra la resolución de 15 de noviembre de 2006 expedida por dicho tribunal, por considerar que no se cumple con el requisito de la cuantía mínima establecida en el artículo 1163 del Código Judicial. (fs.39-41)

Luego de revisar el presente negocio, la Sala ha podido constatar que el recurso de hecho que nos ocupa reúne los requisitos formales que exige el artículo 1156 del Código Judicial, por lo que se debe determinar ahora si la resolución contra la cual se hizo el anuncio de casación, es recurrible mediante ese recurso extraordinario.

En relación con este punto, se advierte que el Tribunal Superior negó el término para formalizar el recurso de casación, porque consideró que el proceso que nos ocupa no alcanza la cuantía mínima que establece el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, por considerar que "nos encontramos en presencia de un proceso de deslinde y amojonamiento en el que se estableció como cuantía la suma de seis mil balboas (B/.6,000.00), ver folio 12 del expediente" y agrega que "de igual manera hemos considerado que el fondo de la presente controversia no versa sobre los bienes del Estado, por lo que mal podríamos entonces desestimar el elemento cuantía y decretar la recurribilidad del fallo". (fs.40)

Por su parte, el recurrente de hecho argumenta en su escrito que "el presente proceso en sí persigue sustancialmente la fijación de un lindero, no una cantidad de dinero demandada (cuantía); y la cuantía sólo se introdujo para coadyuvar al conocimiento del juicio por razón de la materia" y agrega que se debe tomar en cuenta la superficie de la finca la cual tiene una superficie de 45 hectáreas.

Adicionalmente, sostiene el recurrente que de acuerdo al numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, no se debe atender a la cuantía si los debates son sobre dominio, concluyendo que el presente caso se encuadra en dicha norma. El artículo 1163 del Código Judicial establece los elementos que deben concurrir para que, en determinados procesos, las resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR