Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 1999

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.B., apoderado legal de INMOBILIARIA HERMANOS ARAB, S.A., ha presentado recurso de hecho contra la resolución expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 22 de enero de 1999, dentro del proceso de Deslinde y Amojonamiento de la finca Nº 1672, inscrita al Tomo 244, F. 272, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Veraguas, de propiedad de la persona jurídica BERTHA, S. A.

Repartido el negocio, se puso en lista por el término que ordena la Ley para que alegasen las partes, oportunidad que sólo aprovechó la parte recurrente. Vencido dicho término, procede la Sala a la decisión del recurso presentado.

El proceso, dentro del cual se recurre, tiene su origen en la solicitud que INMOBILIARIA HERMANOS ARAB, S.A., formulara para el deslinde y amojonamiento de la finca 1672, inscrita al Tomo 244, F. 272 de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Veraguas. El proceso quedó resuelto en primera y segunda instancia. No conforme con la resolución que resuelve el del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, anunció y formalizó en tiempo la parte actora recurso de casación. Dicho recurso fue rechazado de plano, principalmente, por las consideraciones que se dejan transcritas:

"El recurso fue interpuesto por persona hábil, pero luego del estudio relacionado a la procedibilidad del mismo, este Tribunal considera que si bien es cierto se trata de un proceso que implica el ejercicio de pretensiones de una parte frente a otra, no se señala en el mismo una cuantía (fojas 119-120), con la cual se puede determinar si el presente proceso califica dentro de los parámetros que establece el artículo 1148 del Código Judicial, tampoco existen dentro de éste los suficientes elementos de juicio que nos permitan determinar de modo alguno admitida en casación. En consecuencia, no procede la admisibilidad del recurso de casación impetrado." (foja 14)

Por su parte, el apoderado legal de la recurrente objeta el razonamiento del ad-quem por considerar que "si bien es cierto que el artículo 1148, numeral 2º del Código Judicial al hablar de las Resoluciones Susceptibles de Casación señala la cuantía como uno de los factores para determinar la admisibilidad del recurso; no es menos cierto que el artículo en comento también establece otros procesos donde no hay que tomar en consideración la cuantía, sino la naturaleza del asunto, como lo es la Oposición a Título de Dominio dentro...

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