Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARIAS, FABREGA & FABREGA, apoderados judiciales de la persona jurídica UNITED ARAB SHIPPING CO. (S. A. G.), en lo sucesivo UASC, ha interpuesto recurso de hecho contra el Auto de 28 de octubre de 1999, expedida por el Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso ordinario que a la recurrente y a TRIDENT SHIPPING COMPANY LTD., le sigue MORISHIGE ENTERPRISES CO. LTDA.

La resolución impugnada, como se indicó, es la de 28 de octubre de 1999, expedida por el Tribunal Marítimo de Panamá la cual niega el recurso de apelación anunciado por la recurrente contra la sentencia Nº 18, de 10 de agosto de 1998. La apelación interpuesta fue denegada por el Tribunal Marítimo de Panamá, sobre la base de lo pautado en el artículo 471 de la Ley 8ª de 1982, reformada por la Ley 11 de 1986, el cual permite a la parte que le sea favorable lo dispositivo de una resolución apelarla, siempre que pueda sufrir un perjuicio sustantivo o procesal o que justifique un interés legítimo en la impugnación, lo que a juicio del Tribunal Marítimo, no se cumplen en el caso debatido. En el sentido que se transcribe lo expuso el Tribunal en la resolución impugnada:

"... este juzgador, ha podido advertir, que la parte impugnante de la Sentencia arriba mencionada, ha resultado absuelta de toda responsabilidad individual o solidaria en relación al reclamo, que en su contra mantenía la sociedad FRITZ TRANSPORTATION. No obstante, se observa asimismo, que invoca como fundamento de derecho para legitimar su apelación, el artículo 471 de la Ley 8va. de 1982, reformada por la Ley 11 de 1986, en la cual se consigna la posibilidad de que, aun la parte que le sea favorable la resolución, puede impugnarla, siempre y cuando, el recurrente pueda sufrir un perjuicio sustantivo o procesal o justifique interés legítimo en la impugnación.

La norma parcialmente citada, es clara cuando señala, en que caso, a quien no le ha sido adversa la resolución, puede impugnarla. Y es precisamente, lo que a juicio de este juzgador no se evidencia por parte del apelante, ...

En este sentido, no puede esta otra integrante de la demandada, salir a la defensa de los intereses de aquella, cuando no evidencia en que le afecta la decisión proferida EN CONTRA DE TRIDENT, más aun cuando el argumento central, se enmcarca dentro de una eventual o futura etapa de ejecución de la sentencia, todavía no llegada.

Entonces, por no acreditarse de manera clara y concreta el perjuicio sustantivo o el interés legítimo, que le asista; considera este Tribunal que no le cabe a UNITED ARAB SHIPPING CO., LTD., la razón para que sea admitido el recurso en contra de la Sentencia en cuestión". (págs. 31-32).

Por supuesto, la parte recurrente no comparte la opinión del Tribunal Marítimo, por considerar, conforme lo manifiesta en el recurso sustanciado, que no obstante resultarle favorable la parte dispositiva de la resolución impugnada, su poderdante se haya expuesto a sufrir perjuicios materiales y procesales, derivado de la posibilidad de que en la etapa de ejecución de la sentencia intente la demandante el cobro de la condena con cargo a la carta de garantía ofrecida por la parte recurrente.

Lo anterior obedece al hecho de que, de acuerdo a la parte recurrente, en proceso cuyos fundamentos son similares al que se tramita, propuesto contra TRIDENT SHIPPING COMPANY LTD., y la recurrente, por Y. S. B. COMMERCIAL, por intermedio de los mismos apoderados legales que representan a la demandante en el presente proceso, presentaron los apoderados legales de la demandante, Y.S.B.C., en la etapa de ejecución de la sentencia, solicitud al Tribunal para que la condena individual pronunciada contra TRIDENT SHIPPING COMPANY LTD., le fuera cobrada a la recurrente UASC, con cargo a la carta de garantía presentada por la recurrente para la liberación del secuestro practicado a la M/N TRIDENT EAGLE, de propiedad de la recurrente, en favor de la demandada. Lo anterior lo deja expuesto la parte recurrente en los hechos del recurso, cuyo texto se transcribe:

"PRIMERO: La pretensión objeto de la demanda en el proceso...

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