Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados COCHEZ-PAGES-MARTÍNEZ, apoderada judicial de RITCHIE BROS AUCTIONEERS, ha presentado ante esta Superioridad, recurso de hecho contra la resolución de cuatro (4) de febrero de 2003, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se niega el término para la formalización del recurso de casación anunciado en contra de la Resolución de ocho (8) de enero de 2003, proferida por el citado Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por SERVICIO Y MAQUINARIAS STANZIOLA, S.A. (SERVIEQUIPO) contra RITCHIE BROS AUCTIONEERS PANAMA, INC.

Sometido el expediente al reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador concedió el término de tres (3) días para que las partes formulen sus alegaciones, siendo aprovechado por el recurrente (fs.31-33), así como la parte opositora (fs.34-36). Vencido dicho término, procede la Sala a resolver el recurso planteado, conforme las reglas de admisibilidad del mismo establecido en el artículo 1156 del Código Judicial, es decir, que la resolución que se impugna sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el Juez, que la copia se expida y retire en los términos señalados por la ley y, se concurra ante el Superior en la debida oportunidad.

En cuanto al primer requisito, es decir, que la resolución impugnada admita el recurso, advierte la Sala que no se cumple en el presente caso, puesto que la resolución contra la cual se pretende recurrir en casación no encaja dentro de las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia, que enumera en forma taxativa el artículo 1164 del Código Judicial, específicamente su ordinal 2º que es del tenor siguiente:

Artículo 1164: El Recurso de Casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de autos que pongan término a un proceso o que por cualquier causa extingan o entrañen la extinción de la pretensión o imposibiliten la continuación del proceso;

    ..."

    El artículo transcrito señala cuáles son las resoluciones que son susceptibles del recurso extraordinario de casación, específicamente respecto a los autos que ponen término a un proceso o extingan la pretensión, es decir, Autos con carácter de Sentencia que ponen fin al proceso al...

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