Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Mayo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado SANTANDER TRISTÁN DONOSO actuando en representación de B.B. interpuso ante esta Sala de la Corte Recurso de Hecho contra la resolución de 22 de noviembre de 1995 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia que NIEGA el término para la formalización del recurso de casación, que anunciara contra el Auto de 31 de octubre de 1995 que declaró DESIERTO recurso de apelación, dentro del proceso Sumario de Interdicto Posesorio de Perturbación que COLÓN INTERNACIONAL, S.A. le sigue a J.A., T.R., B.B. y otros.

Con el recurso de hecho se presentaron copias de la resolución que negó la casación y de la que declaró desierta la apelación, sin embargo dicha documentación resultó insuficiente para verificar "si la respectiva resolución era recurrible" en casación (artículo 1141 C. Jud.). En tal sentido, el pronunciamiento por razón de la apelación podría ser susceptible de casación si tuviera el efecto de poner fin al Proceso Sumario de interdicto posesorio, es decir, si la resolución contra la cual se intentó apelar fuese una sentencia (art. 974 C.J..).

En virtud de lo anterior el Magistrado Sustanciador en este recurso de hecho requirió al inferior el envío del expediente contentivo del proceso sumario de interdicto posesorio de perturbación seguido contra el recurrente, a fin de complementar las copias (artículo 1139 C. Jud.) y de poder decidir lo de lugar (fs. 17 a 20).

Recibidos los antecedentes que guardan relación con el presente recurso de hecho, la Sala ha podido observar en el expediente principal:

A fojas 87 consta el Auto de 31 de octubre de 1995 (contra el cual se negó formalización de casación) que declaró desierto el recurso de apelación anunciado contra la resolución de 26 de mayo de 1995 dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo Civil.

Dicha resolución de 26 de mayo de 1995, visible a fojas 74, DENEGÓ recurso de revocatoria propuesto por B.B. contra la resolución de 26 de enero de 1995 dictada por el mismo juzgado. El escrito mediante el cual el recurrente formalizó la revocatoria (fundamentada en el ord. 4 del art. 1348) es de fecha 4 de abril de 1995, consta a fojas 67 y en la misma fecha dicho recurrente en su calidad de demandado también presenta escrito de contestación de la demanda, según se observa en la foja anterior (66).

El auto de 26 de enero de 1995, visible a foja 20, resolvió intimar a los demandados abstenerse de continuar...

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